AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2016

Expediente: Nº 2071/2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Seferino Morales Antezana y Francisca López de Morales

 

Demandados: Hilarión Alvarado Fernández, Bernardino Sánchez, Damiana Sánchez de Alvarado, Benancia Sánchez de Soliz, Remigio Sánchez Fernández y Eduwin Sánchez Sánchez

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 25 de julio de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 41 que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Seferino Morales Antezana y Francisca López de Morales, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 27 a 28 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 24 de mayo de 2016 cursante a fs. 30, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes deben presentar certificación de emisión de Título Ejecutorial, cumplan con lo señalado por los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y señalen si existen terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 30 de mayo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 31 de obrados; posteriormente por proveído de 17 de junio de 2016 de fs. 33, se concede un plazo ampliatorio para subsanar las observaciones dispuestas por éste Tribunal por otros 8 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 22 de junio de 2016 cursante a fs. 34 de obrados y al haber cumplido parcialmente con dichas observaciones, por proveído de fs. 39 de obrados, se les concedió plazo ampliatorio de 3 días hábiles para que subsanen lo observado por éste Tribunal, notificándoles con el mismo, el 7 de julio de 2016, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 40 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 41 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 27 a 28 de obrados de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.