AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2016

Expediente : Nº 1098/2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Comunidad Campesina Pata Lajastambo

 

Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

 

Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 16 de junio de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de estado del proceso de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 239 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por la Comunidad Pata Lajastambo, representada por Juan Luis Segovia Estrada, Felicidad Ortiz Bautista de Barrón, Elisa Romero Medrano de Clemente, Germán Clemente Puma, Máximo Daza Bermúdez, Carmen Julia Condori Segovia, Severino Cardozo Arzabe, Benedicta Quispe Barrón de Daza, Florentino Barrón Saavedra, Juan Carlos Figueroa Lezano, Francisca Bayo Cardozo, Felicia Zambrana Serrudo y Javier Paco Villca, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola y de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 29 de agosto de 2014, cursante a fs. 89 y vta. de obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas y notificación de los Terceros Interesados, mediante orden instruida.

Que a fs. 145 cursa decreto de 17 de octubre de 2014, mediante el cual se dispone que se ponga a conocimiento de la parte actora el informe cursante a fs. 143 y vta., emitido por la Notificador Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Sucre, para su especial pronunciamiento, actuado notificado en fecha 24 de octubre de 2014.

Que por decreto de 22 de junio de 2015 cursante a fs. 223, se conmina a la parte actora a dar cumplimiento al decreto de fs. 145; posteriormente mediante decreto de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 237 de obrados, se establece que se proceda a la notificación de los terceros interesados, debiendo oportunamente apersonarse los impetrantes para coadyuvar dicha diligencia, actuado procesal notificado a la parte actora en 04 de diciembre de 2015, como consta a fs. 238 de obrados; consecuentemente, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar la orden instruida para la citación de los terceros interesados, según lo dispuesto por decreto de 02 de diciembre de 2015 de fs. 237 de obrados, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de los demandantes durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 239 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por la Comunidad Pata Lajastambo, representada por Juan Luis Segovia Estrada, Felicidad Ortiz Bautista de Barrón, Elisa Romero Medrano de Clemente, Germán Clemente Puma, Máximo Daza Bermúdez, Carmen Julia Condori Segovia, Severino Cardozo Arzabe, Benedicta Quispe Barrón de Daza, Florentino Barrón Saavedra, Juan Carlos Figueroa Lezano, Francisca Bayo Cardozo, Felicia Zambrana Serrudo y Javier Paco Villca, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No suscribe el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse declarado en Comisión Oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.