AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 32/2016

Expediente: Nº 1951/2016

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Ángel Manuel Rodríguez Orozco

 

Demandado: María Martha Rodríguez Choque

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 27 de mayo de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Ángel Manuel Rodríguez Orozco, mediante memorial cursante de fs. 22 a 24 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos SPP-NAL-131518 y SPP-NAL-286112; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 27 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión a la demanda, se deberá presentar Certificado actualizado de Emisión de los Títulos Ejecutoriales que se impugnan, cumplir con lo establecido por el art. 327- 6) del Cód. Pdto. Civ., y señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, concediéndosele el plazo de 15 días hábiles para que subsanen la demanda; proveído legalmente notificado al impetrante, mediante cédula fijada en el tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día viernes once de marzo de dos mil dieciséis cursante a fs. 28 de obrados; que, ante el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 19 de abril de 2016 cursante a fs. 29 y vta. de obrados, se evidencia el incumplimiento de la parte actora a la subsanación de la demanda observada, por lo que mediante proveído de 19 de abril de 2016 cursante a fs. 30 de obrados, se dispuso que con la finalidad de no negar el acceso a la justicia de la parte actora, se le concede el plazo de 7 días hábiles para que subsane las observaciones realizadas por proveído de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 27 de obrados; que, mediante diligencia cursante a fs. 31 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, mediante cédula fijada en el tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día martes veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Que, del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 19 de mayo de 2016 cursante a fs. 32 de obrados, se evidencia que una vez más el demandante no subsanó la demanda dentro del plazo adicional otorgado por proveído de 19 de abril de 2016 cursante a fs. 30 de obrados; que, habiendo sido otorgado todos los plazos antes referidos bajo conminatoria de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley Nº 1715, y habiéndose notificado con todos los anteriores proveídos en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental al ser este el domicilio señalado en la demanda.

Consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado por segunda vez, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715 y la excepción establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 22 a 24 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.