AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2016

Expediente: Nº 1980/2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Terán Foronda

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que José Terán Foronda, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 59 a 61 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 64, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación de emisión de Título Ejecutorial y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en la demanda, el 7 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 65 de obrados; posteriormente por proveído de 29 de abril de 2016 de fs. 70, se concede un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que el impetrante cumpla con lo observado por éste Tribunal; posteriormente, al no haber dado cumplimiento cabal a las observaciones dispuestas, por proveído de 6 de mayo de 2016 cursante a fs. 78, se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 3 días hábiles manteniéndose la conminatoria de tener la demanda como no presentada en caso de no subsanarse las observaciones realizada, notificándole con dicho proveído el 9 de mayo de 2016 cursante a fs. 79 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 80 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 59 a 61 y vta. de obrados .

No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.