AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2016

Expediente: Nº 1931/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Osvaldo Aguilera

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Osvaldo Aguilera, interpone demanda contencioso administrativa mediante memorial cursante de fs. 238 a 247 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 250, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4), 6 y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente la diligencia de notificación en original o fotocopia legalizada realizada al impetrante con la Resolución Administrativa que impugna y señale los nombres y domicilios de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto por éste Tribunal, el 1 de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 251 de obrados; posteriormente por proveído de 28 de abril de 2016 de fs. 253, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que el impetrante cumpla con lo observado por éste Tribunal, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de no subsanarse las observaciones realizadas, notificándole con dicho proveído el 29 de abril de 2016 cursante a fs. 254 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 255 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 238 a 247 y vta. de obrados .

No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.