AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2016

Expediente: Nº 1901/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mirian Terrazas Velarde

 

Demandado: Director a.i. del Instituto Nacional de

 

Reforma Agraria

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 29 de abril de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Mirian Terrazas Velarde representada por José Iván Orellana Ojalvo, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 8 a 11 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 29 de enero de 2016 cursante a fs. 14 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la parte actora acredite con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que se impugna y señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, velando por el derecho a la defensa previsto por el art. 119-II de la C.P.E.; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, el 2 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 15 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 16 de obrados; posteriormente por proveído de 22 de febrero de 2016 cursante a fs. 17 de obrados, a fin de precautelar el derecho de acceso a la justicia de la impetrante, se otorga un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir lo requerido, notificándole con el mismo el 24 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de fs. 18 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 19 de obrados, consecutivamente, mediante proveído de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 20 de obrados, nuevamente se otorga un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose también vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir lo requerido, notificándoles con el mismo el 5 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 22 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715 y en aplicación de la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de contencioso administrativo cursante de fs. 8 a 11 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.