AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2016

Expediente : Nº 1845/2015.

 

Proceso : Compulsa.

 

Recurrente : Alberto Cahuana Huallco.

 

Recurrido : Juez Agroambiental de Corque.

 

Distrito : Oruro.

 

Fecha : Sucre, 25 de abril de 2016

 

Magistrada Relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31 a 33 y vta., antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Alberto Cahuana Huallco, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Corque, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión seguido por su persona, señalando que el Juez Agroambiental de Corque niega la concesión del recurso que interpuso contra la Sentencia N° 07/2015 de 1 de octubre de 2015, quien ampara su negativa en lo dispuesto por el art. 283-3 del Cód. Pdto. Civ.

Menciona, que su persona en ningún momento ha renunciado al recurso de casación, puesto que es a el mas que a nadie a quien le interesa que el proceso se desarrolle de manera correcta, y/o se remita los antecedentes y se disponga que la judicatura indígena originaria campesina es la competente e idónea para tramitar el presente proceso.

Por otro lado, el compulsante manifiesta que el juez a quo ha dispuesto la Caducidad del Recurso de Casación planteado en fecha 27 de octubre de 2015, en aplicación del art. 260 del Cód. Pdto. Civ. por no haber proveído los recaudos de ley; sin embargo enfatiza señalando que si bien es cierto que el recurrente debe proveer los recaudos para la remisión del expediente, éste no es un actuado procesal, sino un acto administrativo solo para dejar dinero, lo que va contra una justicia gratuita, pronta y oportuna, derecho a la defensa y el derecho a la revisión en segunda instancia; también señala que si bien no pudieron proveer oportunamente es por el factor de distancia y económico, ya que tiene que viajar desde el "Ayllu Rosapata" donde vive o desde la ciudad de Oruro hasta la localidad de Corque y la distancia es muy larga, y el juez que había tramitado el presente proceso no sería competente, lo que le habría ocasionado graves perjuicios económicos en el pago de honorarios de abogado, llevar testigos hasta Corque, movilidad, alimentación y ahora se le niega proveer los recaudos, violando el derecho a la defensa y a la revisión de segunda instancia, también manifiesta que la Jurisdicción Originaria Campesina fue quien conoció en primera instancia la presente causa y no el Juez Agroambiental de Corque, pese haberse planteado este extremo, no quiere apartarse del conocimiento del proceso; de igual manera manifiesta que el juez de Corque hace desaparecer las notificaciones como lo hizo con la sentencia, habiendo notificado en el tablero después de una semana.

Por los antecedentes señalados, de conformidad al art. 283-3 del Cód. Pdto. Civ. interpone recurso de compulsa en contra de la Resolución de 1° de diciembre de 2015, dictada por el Juez Agroambiental de Corque.

CONSIDERANDO: Que, el auto de 1° de diciembre de 2015 cursante a fs. 28 del presente legajo, declara LA CADUCIDAD DEL RECURSO Y LA EJECUTORIA EXPRESA DE LA SENTENCIA N° 07/2015 de 1° de octubre de 2015, con el fundamento de que el recurrente fue notificado con el auto de concesión de recurso el 9 de noviembre de 2015 y según el Informe de Secretaria del Juzgado, habría transcurrido mas de 15 días, por lo que de conformidad al art. 260 del Cód. Pdto. Civ., el recurrente tenía la obligación de proveer los gastos necesarios para la remisión del proceso.

Que, analizado el auto de 9 de noviembre de 2015 que cursa a fs. 74 vta. del legajo se compulsa, si bien el juez a quo concede el Recurso de Casación planteado; sin embargo, no advierte al recurrente la obligación y el plazo o término para que provea el importe de los gastos para la remisión del expediente ni la conminatoria de ley en caso de no proveer dichos recaudos, considerando la calidad de los sujetos procesales y la distancia de sus domicilios respecto del asiento judicial, que por su importancia debe estar expresamente dispuesto en el auto de concesión del recurso de casación, sumándose a ésto, que el informe de la Secretaria de Juzgado que cursa a fs. 76 del presente legajo en la que basa su decisión el juez a quo para declarar la caducidad del recurso, se realiza de manera anticipada, ya que la misma es de 27 de noviembre de 2015, cuando el término de los 15 días para proveer los recursos para la remisión, aun se encontraba vigente, toda vez que el art. 90-I-II de la L. N° 439, aplicable por supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 establece "I.- Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación...", "II.- Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computaran los días hábiles...", ya que el recurrente al haber sido notificado el 9 de noviembre de 2015, el plazo para proveer los recursos, fenecía el 30 de noviembre de 2015 considerando los 15 días hábiles que tenia para proveer los recaudos de ley, por lo que el informe anticipado de la Secretaria del Juzgado que dio lugar a la emisión del auto de 1° de diciembre de 2015, vulnera el debido proceso, privándole al recurrente de sus legitimas pretensiones de poder cumplir con el empoce respectivo y del derecho de ser oído en su pretensión por el Tribunal de casación, por lo que la aplicación del art. 261 del Cód. Pdto. Civ. en el auto de 1° de diciembre de 2015, no correspondía al caso sub lite, como erróneamente efectuó el Juez Agroambiental de Corque para declarar la Caducidad del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cahuana Huallco.

Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Corque.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa de fs. 31 a 33 vta. interpuesta por Alberto Cahuana Huallco, disponiendo la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación, que interpuso el ahora compulsante en el proceso de Interdicto de Retener la Posesión de referencia, previo pago del importe de los gastos de remisión que deberá efectuar el recurrente en el término de tres días, misma que correrá desde la notificación con el decreto que corresponda a emitirse por el Juzgado Agroambiental de Corque, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria

Al otrosí.- Se tiene como tal.

Al Otrosí 1ro.- Téngase presente y acúdase conforme a procedimiento y donde corresponda.

Al Otrosí 2do y 3ro.- Téngase por adjuntado.

Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal, la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.