AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2016

Expediente: Nº 1880/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juana Rodríguez Mamani, representada por Jorge Francisco Romero Ossio y Héctor Padilla Peterito

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 19 de abril de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Juana Rodríguez Mamani, representada mediante Testimonio de Poder N° 036/2016 de 21 de enero de 2016, por Jorge Francisco Romero Ossio y Héctor Padilla Peterito, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que en atención al memorial de demanda de fs. 13 a 15 de obrados, mediante decreto de fs. 18 se concedió a la impetrante Juana Rodríguez Mamani, el plazo de ocho días para subsanar observaciones respecto a adjuntar la diligencia de notificación personal con la Resolución Suprema N° 16178 que impugna, el cumplimiento del art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., así como la identificación de los terceros interesados a ser llamados al proceso, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme previene el art. 333 del mismo Código; que mediante memorial de fs. 23 y vta., se apersonan en nombre de la interesada Jorge Francisco Romero Ossio y Héctor Padilla Peterito, cumpliendo parcialmente las observaciones efectuadas, mereciendo el decreto de fs. 26 de obrados, el cual concede el plazo adicional de cinco días más para adjuntar la diligencia de notificación con la resolución impugnada; posteriormente, los señalados apoderados si bien adjuntan a fs. 28 de obrados, diligencia de notificación con la resolución suprema impugnada, mediante decreto de fs. 31 de obrados, se observa que la misma no fue practicada a la demandante Juana Rodriguez Mamani, sino a Rosario Olga Ajalla Cabana, por lo que se le concede un plazo adicional de cinco días hábiles para que cumpla con la observación de la notificación personal o en su caso realice la aclaración que corresponda, observación que no es cumplida, conforme se acredita del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 33 de obrados; sin embargo de aquello se le concede a la impetrante un último plazo adicional de 5 días para subsanar la señalada observación, respecto del cual hasta la fecha no se ha pronunciado la misma, según se desprende del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 36 de obrados.

Que, conforme a lo precedentemente descrito, se tiene que la impetrante no ha subsanado la observación efectuada, pese a las reiteradas conminatorias con las cuales se le concedió diferentes plazos para subsanar su demanda, al no haber adjuntado la notificación extrañada realizada a su persona con la Resolución Suprema N° 16178 de 31 de agosto de 2015 que impugna, a los efectos del art. 68 de la L. N° 1715, o en su caso efectuar la respectiva aclaración, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., vigente en función a la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 13 a 15 de obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.