AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2016

Expediente : Nº 2009/2016

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Dennis Franco Domínguez, Santa Franco

Domínguez, Edgar Franco Domínguez, Laura

Nieve Franco de Solíz y Vidal Franco

Domínguez

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito : Santa Cruz

Fecha : 15 de abril de 2016

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 1260 a 1265 vta. impugnando la Resolución Suprema 17502 de 24 de diciembre de 2015, interpuesto por Jorge Ronald Limpias Pinto y Lucio Blanco Sotomayor, en representación de Dennis Franco Domínguez, Santa Franco Domínguez, Edgar Franco Domínguez, Laura Nieve Franco de Solíz y Vidal Franco Domínguez, en merito al Testimonio Poder N° 1030/2016 de 28 de marzo de 2016 que se extraña, en contra de los que suscriben la Resolución Suprema que se pretende impugnar, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día martes 12 de abril de 2016, conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 1266 de obrados y que revisada la documental adjunta al memorial de demanda y en especial las diligencias de notificación adjuntas en originales con la Resolución Suprema N° 17502, que cursan de fs. 1247 a 1250 de obrados, las cuales establecen como fecha de notificación las siguientes: i) A, Dennis Franco Domínguez el día martes 08 de marzo de 2016 ; ii) A, Santa Franco Domínguez, Edgar Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 ; iii) A, Laura Nieve Franco de Solíz el día viernes 04 de marzo de 2016 y iv) A, Vidal Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 (este último adjunto en copia simple), tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución suprema que se pretende impugnar y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal y efectuado el cómputo correspondiente se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, es decir a los 36 y 35 días, respectivamente, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, en tal circunstancia no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por haber sido presentada fuera del término legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 1260 a 1265 vta.

Al Otrosí, Primero y Segundo.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al Otrosí Tercero.- Toda vez que no se fue señalado domicilio procesal conforme establece el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, se señala domicilio procesal, la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.