AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2016

Expediente: Nº 1816/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Humberto Hurtado Ramos y

 

Susana Paraba de Hurtado.

 

Demandado: Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 11 de abril de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Humberto Hurtado Ramos y Susana Paraba de Hurtado, mediante memorial cursante de fs. 35 a 36 vta de obrados, interponen demanda contencioso administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 1 de diciembre de 2015 cursante a fs. 40 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión a la demanda, se debería dar cumplimiento al art. 327-4), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ. concediéndoseles el plazo de 10 días hábiles para que subsanen la demanda; que, por proveído de 19 de enero de 2016 cursante a fs. 47 de obrados, se dispuso que ante el cumplimiento solo en parte de las observaciones realizadas, se les concede el plazo de 8 días hábiles para que subsanen las mismas; que, por Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 12 de febrero de 2016 cursante a fs. 49 de obrados, se evidencia que los demandantes dentro del plazo otorgado no subsanaron la demanda, por lo que mediante proveído de 15 de febrero de 2016 cursante a fs. 50 de obrados, dado el carácter social de la materia, se les otorga el plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de las observaciones realizadas; que, por Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 7 de marzo de 2016 cursante a fs. 52 de obrados, se evidencia que los demandantes dentro del plazo otorgado no subsanaron la demanda, por lo que mediante proveído de 8 de marzo de 2016 cursante a fs. 53 de obrados, con la finalidad de no negar el acceso a la justicia, se le concede por última vez el plazo de 3 días hábiles para el cumplimiento de las observaciones pendientes realizadas.

Que, del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 6 de abril de 2016 que antecede cursante a fs. 55 de obrados se evidencia que una vez más los demandantes no subsanaron la demanda dentro del plazo establecido por proveído de 8 de marzo de 2016 cursante a fs. 53 de obrados, que, de la diligencia cursante a fs. 54 de obrados, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el día viernes once de marzo de dos mil dieciséis.

Que, habiendo sido otorgado todos los plazos antes referidos bajo conminatoria de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley Nº 1715, y habiéndose notificado con todos los anteriores proveídos en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental al no haber señalado domicilio procesal en la demanda conforme lo establece el art. 101 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado por cuarta vez, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y la excepción establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 35 a 36 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.