AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 12/2016

Expediente: Nº 1891/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comunidad Campesina Agropecuaria "EL VID", representada por Félix Vargas Mendoza en su calidad de Secretario General

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 07 de marzo de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 25 a 31 de obrados, interpuesta por la Comunidad Campesina Agropecuaria "EL VID", representada por Félix Vargas Mendoza en su calidad de Secretario General, el decreto de 21 de enero de 2014 cursante a fs. 33 de obrados, memorial de fs. 35 y vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se constata la notificación realizada al demandante por el INRA en fecha 19 de noviembre de 2015 con la Resolución Administrativa que se pretende impugnar, cursante a fs. 6 de obrados y la presentación de la demanda realizada en fecha 14 de enero de 2016, conforme al cargo de recepción cursante a fs. 31 de obrados, de lo cual se evidencia que dicha demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días perentorios previsto por el art. 68 del la L. N° 1715; por lo que la interposición extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, consecuentemente no corresponde la emisión del proveído de subsanación de demanda de Fs. 33 de obrados, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la vía del saneamiento procesal, deja SIN EFECTO el decreto de fecha 21 de enero de "2014" (siendo lo correcto año 2016), cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 31 de obrados, por extemporánea, procediéndose al archivo de obrados, previa notificación a la parte actora.

Providenciando al memorial de fs. 35 y vta.:

Por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documental original adjuntada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea el mismo previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

OTROSÍ I .- Por Secretaría de Sala Primera, procédase como se pide, previo cumplimiento de los recaudos de ley.

OTROSÍ II.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco por ser de criterio diferente.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.