AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2016

Expediente : Nº 1758/2015.

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: : Crecencia Alcocer Vargas de Zenteno.

 

Demandado : Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres.

 

Distrito : Cochabamba.

 

Fecha : 17 de febrero de 2016.

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 86 a 89 vta., de obrados, interpuesta por María Antonieta Montecinos Quinteros y Carmen Rosa Urdidinea de Querajazu en representación legal de Crecencia Alcocer Vargas de Zenteno, contra Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres, Victor Hugo Claure Hinojosa Director Departamental del INRA distrito Cochabamba y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA, demandado la nulidad del Título Ejecutorial PPNAL 410732, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 86 a 89 vta., de obrados, misma que fue observada mediante proveído de 12 de noviembre de 2015 cursante a fs.92 de obrados, a objeto de que cumpla observaciones en el dispuestas, otorgándole el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, a fs. 96 de obrados cursa memorial presentado por los impetrantes, solicitando ampliación del plazo otorgado, concediéndoles el plazo solicitado en el decreto de 4 de enero de 2016 que cursa a fs. 98, otorgándoseles un nuevo plazo adicional de 12 días hábiles, reiterándoles el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, en caso de su incumplimiento.

Que, a fs. 104 de obrados, cursa Informe emitido por la Secretaria de Sala Primera de 11 de febrero de 2016, señalando que hasta la fecha de emisión del mismo, la parte actora no ha dado cumplimiento al decreto cursante a fs. 98 de obrados que fue debidamente notificado el 8 de enero de 2016.

Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs.86 a 89 y vta., de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.