AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 07/2016

Expediente: 1622/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Carlos Cari Fernández

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito. Tarija

 

Fecha: 29 de enero de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. El memorial de retiro de demanda de fs. 117 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que el demandante Juan Carlos Cari Fernández, mediante memorial de fs. 117 de obrados, al no haber sido aún admitida la demanda, solicita que se proceda al retiro de la demanda Contencioso Administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 41 a 42 de obrados, considerando a la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.

Al OTROSI .- Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental que se adjuntó a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de la documental original y simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Se tiene presente la autorización al efecto solicitado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.