AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2016

Expediente : Nº 1771/2015

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y

Teodora Arnez Molina

Demandados : Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga Acosta

Dirigentes de la OTB Urioste Norte.

Distrito : Cochabamba

Predio : OTB Urioste Norte par.118

Fecha : Sucre, 28 de enero de 2016

Magistrada Relatora : Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 21 a 25 de obrados, interpuesta por Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y Teodora Arnez de Molina contra Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga Acosta, Dirigentes de la OTB Urioste Norte, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° PCM- NAL 000047 de fecha 25 de mayo de 2010 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 33 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 21 a 25, se decretó mediante proveído de fs. 28, con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se cumpla debidamente con: 1.- Deberá presentar Titulo Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado actualizado de Emisión de Titulo, emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Titulo ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, toda vez que es el instrumento que se constituye en la cosa demandada, 2.- Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiese , a objeto de hacerles conocer la presente demanda.

A dicho efecto se otorgó el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 29, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 28, el día martes 17 de noviembre de 2015.

Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial que cursa a fs. 30 de obrados, sin embargo mediante decreto de 24 de noviembre de 2015 que cursa a fs. 31; se dispuso lo siguiente, "En atención al memorial que antecede, no ha lugar a la petición solicitada por cuanto en materia agraria para la admisión de una demanda de nulidad de Titulo ejecutorial, requisito imprescindible es la presentación de la Certificación de emisión de dicho título, otorgada por la autoridad o entidad emisora y custodio que sea el mismo, de conformidad a lo que establece los arts. 1309 y 1311 del Cód. Pdto. Civ., aplicables de manera supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715".

Nuevamente se le otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para subsanar dicha observación.

Que, de la diligencia de fs. 32 de obrados se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día viernes 27 de noviembre de 2015.

Que, mediante informe de fecha 20 de enero del año en curso, cursante a fs. 33, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en los proveídos de fs. 28 y 31; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 21 a 25 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.