AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2016

Expediente : Nº 1784/2015

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Marta Urquieta Jora

 

Demandados : Dominga García Padilla y Juan Carlos Quispe García

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 26 de enero de 2016

 

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 58 a 60, interpuesta por Marta Urquieta Jora y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 65 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 58 a 60 de obrados, mediante proveído de 20 de noviembre de 2015 cursante a fs. 63 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora debe subsanar las siguientes observaciones: 1.- Deberá presentar Certificado actualizado de Emisión de Título, emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, toda vez que es el instrumento que se constituye en la cosa demandada; 2.- Debe dar cumplimiento al art. 327 - 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalando con toda exactitud los hechos en que se fundare, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos; 3.- Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 199-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A dicho efecto se otorgó el plazo de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 64, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 63, el día viernes 27 de noviembre de 2015.

Que, mediante informe de fecha 20 de enero del presente año, cursante a fs. 65, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 63; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 58 a 60 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.