AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

Expediente : Nº 3100/2018

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : German Socore Tomicha

 

Demandado : Directora Nacional a.i. del INRA

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : 28 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, informe de Secretaría de Sala Primera N° 283 del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 26 y vta. de obrados y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de Celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715. En este sentido, la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes , aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

Que, en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por German Socore Tomicha, mediante memorial de fs. 11 a 14 y subsanación de fs. 21 y vta., contra la Directora Nacional a.i. del INRA de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 30 de abril de 2018, cursante a fs. 23 y vta. de obrados, mismo que dispone entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada y notificación del representante legal de la ABT, en calidad de Tercero Interesado mediante Orden Instruida.

Que, a fs. 24 de obrados, cursa notificación por cédula con dicho Auto, realizada a la parte actora el jueves 03 de mayo de 2018.

Es así que, mediante informe de Secretaria de Sala Primera N° 283 cursante a fs. 26 y vta. de obrados, se señala que habiendo transcurrido más de seis meses, la parte actora no se ha apersonado a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a efectos de proporcionar recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado, evidenciándose que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione la Orden Instruida para la citación a la autoridad demandada o los terceros interesados, menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En este sentido, al no haber la parte proporcionado los recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa, por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandono la tramitación de la presente causa, tal como se evidencia en el informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 26 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1372/2017 de 07 de noviembre de 2017, incoado por Germán Socore Tomicha contra la Directora Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, debiendo oficiarse al INRA a efectos de que no remitan los antecedentes del predio denominado SAN LUIS (Tierra Fiscal).

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera