AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

Expediente : Nº 3121/2018

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Oscar Villagra Aguilera

 

Demandados : Ministerio de Medio Ambiente y Agua y

 

Autoridad de Fiscalización de Bosques y Tierra

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 07 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 31 a 36 vta. de obrados, interpuesta por Oscar Villagra Aguilera, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante decreto de 19 de abril de 2018 cursante a fs. 40 de obrados, se evidencia que la misma incumple los requisitos de admisibilidad, por lo que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda se dispuso que la parte actora debiera considerar y subsanar textualmente lo siguiente: "1.- Adjuntar original o copia legalizada la Resolución impugnada, así como la diligencia de notificación, 2.- Asimismo y de la lectura del memorial de demanda, el actor no describe con exactitud la cosa demandada, y si bien expone la relación de hechos, no describe la normativa legal vulnerada; por lo que, a efectos de realizar un buen control de legalidad de los actos, previamente debe cumplir con lo establecido por el art. 327-5) y 7) del Cód. Pdto. Civil., 3.- En los antecedentes y la demanda, se hace alusión a Rodolfo Barriga, Fausta López Ríos y Gonzalo Velasco; por lo que, a fin de evitar futuras nulidades que pudieran afectar los resultados de la presente demanda, ACLARE la situación jurídica y su forma de intervención de los mismos, indicando las generales de ley y la forma de notificación"; concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto que fue notificado mediante cédula en el domicilio procesal señalado en su memorial de demanda sito en la calle Franz Ruck N° 224-A de la ciudad de Sucre, el 24 de mayo de 2018 conforme consta la diligencia cursante a fs. 43 de obrados.

En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 266 de 01 de noviembre de 2018 cursante a fs. 44 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, han transcurrido más de 5 meses hasta la fecha de emisión del precitado Informe sin que la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de contencioso administrativa cursante de fs. 31 a 36 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera