AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018

Expediente : Nº 3209/2018

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Hernán López Tejerina

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 10 de septiembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 9 a 10 de obrados, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 9 a 10 de obrados, presentado por Hernán López Tejerina, mediante proveído de 29 de junio de 2018, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte demandante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1) Adjuntar original o copia legalizada del Título Ejecutorial o Certificado de emisión de Título y, 2) Cumplir con lo previsto por los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., así como también establecer con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción, vinculándolas con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda y realizar su petición en términos claros y positivos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 13 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, mediante cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda cursante a fs. 12, el día lunes nueve de julio de 2018.

Que, mediante memorial de fs. 15 a 16 de obrados, el demandante indica haber subsanado las observaciones realizadas mediante proveído de 29 de junio de 2018; sin embargo, mediante decreto cursante a fs. 18 de obrados y no obstante de haber cumplido parcialmente con las observaciones, se solicitó que: 1) Exponga con claridad y precisión la relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, estableciendo su vinculación con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda; 2) Ante la advertencia de posibles terceros interesados, señale con precisión el nombre, domicilio y la forma de notificación de los mismos y, 3) Acompañe documentación original o legalizada que acredite su legitimación y las pretensiones de su demanda. A cuyo efecto se le concedió el plazo de 10 días hábiles para su correspondiente subsanación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, habiéndose procedido legalmente con la notificación mediante cédula, cursante a fs. 19 de obrados, la parte actora, a través del memorial de fs. 25 a 26 de obrados, arguye haber cumplido con las observaciones realizadas mediante proveído de 24 de junio de 2018, empero este Tribunal, mediante decreto de fs. 27 de obrados, advierte que el impetrante no cumplió con dichas observaciones, razón por la cual le concede un plazo de 8 días hábiles para su correspondiente subsanación, manteniendo subsistente lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.

Que, con los mismos argumentos sostenidos en el memorial cursante de fs. 25 a 26 de obrados y sin haber subsanado la demanda, la parte actora, por memorial cursante de fs. 29 a 30 de obrados, reitera la Nulidad de Título Ejecutorial otorgado a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, mereciéndo el decreto de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 32 de obrados, el cual señala que la parte accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 24 de julio de 2018, por lo que dado el carácter de la materia se amplía el plazo por última vez en 3 días hábiles, decreto notificado a la parte el 27 de agosto de 2018, conforme la diligencia cursante a fs. 33 de obrados.

Que, de la revisión del memorial de fs. 34 a 35 de obrados, se advierte que Hernán López Tejerina no dio cumplimiento a las observaciones realizadas en el proveído de fs. 18 de obrados; por lo que, éste Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación al art. 333 de la normativa varias veces citada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 9 a 10 de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 09 a 10.

Al otrosí 1.- Por adjuntada la documental de referencia conforme al cargo de recepción de fs. 10 vta. de obrados.

Al otrosí 2.- Se tiene providenciado.

Providenciando al memorial de fs. 25 a 26.

Al otrosí 1.- Por adjuntada la documental de referencia conforme al cargo de recepción de fs. 26 de obrados.

Al otrosí 2 y 3.- Se tiene providenciado.

Al otrosí 4.- Procédase al desglose de la documentación adjuntada al presente proceso por la parte impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda.

Al otrosí 5.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Providenciando al memorial de fs. 29 a 30.

Al otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Se tiene providenciado.

Providenciando al memorial de fs. 34 a 35.

Al otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Se tiene providenciado.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera