AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2019

Expediente: Nº 3804/2019

 

Proceso: Compulsa

 

Compulsante: Miguel Suarez Canchari

 

Autoridad Compulsada: Juez Agroambiental de Oruro

 

Distrito : Oruro

 

Asiento Judicial: Oruro

 

Fecha : Sucre, 29 de noviembre de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: El testimonio de compulsa remitido por el Juez Agroambiental de Oruro, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, de Incidente de Cuantificación de Daños y Perjuicios en ejecución de sentencia, instaurado por Clemente Nina Rodríguez y Mamerto Mamani Torrez, en su condición de representantes de la Comunidad Collpaña, contra Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García; Miguel Suarez Canchari, interpone recurso de compulsa con base a los siguientes fundamentos de orden legal:

Indica que la autoridad de instancia, mediante proveído de 7 de noviembre de 2019, habría desestimado el recurso de casación interpuesto, bajo el argumento equívoco de que el recurso de casación, hubiera sido interpuesto fuera del plazo de los ocho días, establecidos en el art. 87 de la L. N° 1715, por lo que manifiesta que la autoridad agroambiental habría realizado una apreciación errada en lo que respecta al cómputo del plazo para recurrir de casación.

Que, de la revisión de obrados; señala que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, recurrido de casación, le fue notificado el 25 de octubre de 2019 (día viernes), por lo que el cómputo del plazo, corría a partir del día lunes 28 de octubre de 2019, por ser el primer día siguiente hábil, de acuerdo al art. 90 de la L. N° 439.

Indica que al haberse decretado la suspensión total de actividades el día viernes 1 de noviembre de 2019, se debió contar sólo cuatro días hábiles, hasta el jueves 30 de octubre de 2019, lo que significa que el plazo se reanudaría el día lunes 4 de noviembre de 2019; por lo que el pazo de los ocho días, venció el día jueves siete de noviembre de 2019, fecha en la que presentó su memorial de recurso de casación en forma oportuna y no extemporáneamente como concluye la autoridad agroambiental.

Al margen de lo señalado, indica que del cómputo real de los ochos días desde el 25 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2019, se debió considerar los acontecimientos políticos-sociales en los que se vio inmerso nuestro país, ya que la atención de los diferentes Juzgados y los Tribunales del distrito de Oruro fue irregular, no obstante que entre el 4 de noviembre de 2007 y el 7 de noviembre de 2019, la atención se limitó hasta horas 10:00 a.m. y siendo que su plazo vencia el último momento, que fue el miércoles 6 de noviembre de 2019, tal presentación resultó prácticamente imposible, porque los diferentes Tribunales de Justicia no dieron atención hasta el último momento hábil, es decir hasta horas 18.30 p.m.; por lo que indica que se estaría vulnerando el derecho de impugnación que le otorga el art. 180 de la C.P.E., porque el cierre del tribunal, no sería de su absoluta responsabilidad y que el Código Procesal, no regula ninguna otra forma de presentación de memoriales en caso de urgencia como lo hacía el antiguo procedimiento.

Con estos argumentos, solicita, en virtud al art. 281 de la L. N° 439, que el Tribunal superior declare legal la compulsa y ordene la sustanciación del proceso.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de compulsa en tiempo hábil y remitido el testimonio por el Juez compulsado; en aplicación de los arts. 279 y 282 de la L. N° 439, corresponde pronunciarse con relación al citado medio de impugnación, bajo las siguientes consideraciones de orden legal:

De la revisión de los actuados remitidos, se constata que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, que cursa de fs. 2 a 19 del legajo de saneamiento, fue notificado a Miguel Suarez Canchari, el 25 de octubre de 2019, conforme consta a fs. 20 vta. de obrados.

Que, ante la notificación practicada, el ahora compulsante, presenta recurso de casación, contra el prenombrado Auto Interlocutorio Definitivo, el 7 de noviembre de 2019 a horas 8:00 a.m., conforme se acredita a fs. 24 vta. del legajo de compulsa, verificándose que el memorial de casación, consigna la fecha de 6 de noviembre de 2019.

Que, a fs. 25 del legajo de compulsa, cursa decreto de 7 de noviembre de 2019, en la cual la autoridad de instancia, declara NO HA LUGAR al recurso de casación presentando, por ser extemporáneo, en virtud al art. 87 de la L. N° 1715, que establece el plazo de ocho días perentorios computables a partir de su notificación para interponer el recurso de casación.

Que, del análisis de los actuados procesales señalados; este Tribunal advierte que el ahora compulsante, al haber sido notificado con el Auto Interlocutorio Definitivo, el día miércoles 25 de octubre de 2019, el plazo perentorio de los ocho días hábiles, conforme el art. 90-III de la L. N° 439, para interponer el recurso de casación, venció el último momento hábil del día jueves 7 de noviembre de 2019 (18.30 p.m.), puesto que conforme la circular RD/CM N° 07/2019 cursante a fs. 31 de obrados, el 1 de noviembre de 2019, hubo suspensión de actividades, salvo las audiencias programadas, habiendo presentado el ahora compulsante, el recurso de casación, el día jueves 7 de noviembre de 2019 a horas 8:00 a.m., lo que significa que presentó el recurso de casación, en el plazo de los ocho días perentorios, establecido en el art. 87 de la L. N° 1715; aspecto que se encuentra acorde con lo previsto en el art. 124 de la L. N° 025, que establece: "Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente".

Ahora bien, no obstante, lo expresado deberá considerarse las circunstancias de fuerza mayor acreditadas por las literales de fs. 32 a 33 del legajo de compulsa, los que dan cuenta que el Estado Plurinacional de Bolivia, vivió un conflicto político social a raíz de lo sucedido en las elecciones nacionales de 20 de octubre de 2019, hacia adelante; así también evidencian el bloqueo realizado con la prohibición del ingreso a los funcionarios públicos a su fuente laboral, los que son corroborados por el Informe INF. DDO-003/2019 de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 36 a 37, el cual si bien señala que los días lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de noviembre, se procedió al cierre de los juzgados desde las 10:00 a.m. y que se hubiere trabajado hasta horas 16.00 p.m.; sin embargo, las mismas acreditan que el cierre de los juzgados, no se lo realizó en función al último momento hábil del horario en que funcionan los juzgados (18:30 p.m.), en cumplimiento del art. 90-III de la L. N° 439, de aplicación supletoria previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; por lo que en resguardo al acceso a la justicia, establecido en los arts. 115-I y II y 180-I de la C.P.E.; teniendo presente que el Estado Plurinacional de Bolivia vivió un conflicto político social a raíz de lo sucedido en las elecciones nacionales de 20 de octubre de 2019, hacia adelante; así también tomando en cuenta el bloqueo realizado sobre la prohibición del ingreso a los funcionarios públicos a su fuente laboral y contemplando el art. 256 de la C.P.E., que establece el derecho de favorabilidad en favor de las partes; este Tribunal, al tratarse de un aspecto de fuerza mayor, considera la viabilidad del recurso de casación interpuesto, por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 36-5) de la L. N° 1715 y los arts. 279 y ss. de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715; DECLARA LEGAL el recurso de compulsa de fs. 77 a 78 del testimonio, interpuesto por Miguel Suarez Canchari, contra el Juez Agroambiental de Oruro, solo para el caso concreto ; no imponiendo observación alguna a la autoridad agroambiental de instancia, por ser excepcional el mismo; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para que conceda el recurso.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera