AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 051-A/2017

Expediente: Nº 2632-DCA-2017

 

Proceso: Contenciosos Administrativo

 

Demandante (s): Pascual Chavez Huanaco

 

Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Otros

 

Distrito: La Paz

 

Propiedad: Corapata

 

Fecha: Sucre, 9 de Agosto de 2017

 

Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO.- Que, Pascual Chavez Huanaco interpone demanda contenciosa administrativa, pero debido a los defectos y falta de requisitos de admisibilidad, por proveído de 28 de abril de 2017 cursante a fs. 45 se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, el actor presente la diligencia de notificación con la resolución suprema impugnada en original o copia legalizada de la misma y la resolución suprema impugnada, asimismo cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., señalar la existencia o no de terceros interesados e indicar en forma clara y precisa sus generales de ley a efectos de notificación, otorgándosele al efecto quince (15) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del adjetivo civil señalado; en ese sentido con dicha providencia fue notificada el doce (12) de mayo de 2017, conforme se advierte de la diligencia de notificación de fs. 46.

Que, por memorial de fs. 140 a 141 cumple parcialmente las observaciones, en consecuencia, por providencia de 30 de mayo de 2017 fue nuevamente observada, concediéndosele para su subsanación diez (10) días hábiles bajo alternativa de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, mediante memorial de fs. 145 a 146 la parte actora nuevamente solo cumple parcialmente las observaciones efectuadas, en ese sentido nuevamente mediante providencia de 27 de junio de 2016 de fs. 148 se le observa debiendo además aclarar la situación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a dicho fin se le concede diez (10) días hábiles para su subsanación.

Que, por memorial de fs. 150 a 151 vta., efectúa un cumplimiento parcial de las observaciones, aspecto que por decreto de fs. 153 fue observada por última vez, bajo alternativa de tenerla por no presentada la demanda.

Que, de la revisión del memorial de 3 de agosto de 2017 cursante a fs. 155, y pese a las reiteradas observaciones, se advierte que Pascual Chavez Huanaco no ha cumplido con las observaciones, pretendiendo en éste ultimo memorial incluir erróneamente como demandado al Instituto Nacional de Reforma Agraria y/o su Director Nacional siendo que éste no suscribe la resolución impugnada, tampoco existe declaratoria de tierra fiscal que vaya afectar a dicha entidad estatal por lo que amerite tenerlo siquiera como tercero interesado.

Que, por el régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la ley N° 439, es aplicable a la materia el Cód. Pdto. Civ. el mismo en su art. 333 señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ".

En ese contexto, éste Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Pascual Chavez Huanaco.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

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