AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 067/2017

Expediente : No. 2841 - DCA - 2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Blanca María Leigue de Ribera

 

Demandado : Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 16 noviembre de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 19 y vta., interpuesta por Blanca María Leigue de Ribera contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y el informe de Secretaria de Sala Segunda de fs. 24; antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 18 a 19 y vta., la misma fue observada mediante providencia cursante a fs. 22 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Con la mencionada providencia la parte actora fue notificada el 18 de octubre de 2017, según diligencia cursante a fs. 23 de obrados.

Que de acuerdo al Informe cursante a fs. 24 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en la providencia de 05 de octubre de 2017 cursante a fs. 22 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 18 a 19 vta. de obrados interpuesta por Blanca María Leigue de Ribera contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda