AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 57/2019

Expediente: Nº 3649/2019

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Jaqueline Rosemary Flores Zeballos en representación de Agustín Fernández

 

Demandado: ------

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 25 de octubre de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: Que, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 24 a 29 vta. de obrados, interpuesta por Jaqueline Rosemary Flores Zeballos en representación de Agustín Fernández, Informe N° 328/2019 emitido por Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 49 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante Decreto de 25 de julio de 2019, cursante a fs. 33 y vta. de obrados, disponiéndose que la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Acompañar poder especifico, conforme establece el art. 835-I del Cód. Civ., 2.- Adjuntar el folio real actualizado del Título Ejecutorial que se impugna, 3.- Dé estricto cumplimiento con lo señalado por el art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., debiendo señalar en términos claros y sucintos los hechos y derechos en las que sustenta su demanda, 4.- Cumpla a cabalidad lo señalado por el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. 5.- Adecuar su petitorio, toda vez que la parte actora solicita inspección judicial de la propiedad y declaración testifical, concediéndosele para tales subsanaciones el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia; consiguientemente, el señalado decreto fue notificado a la parte actora, el 29 de julio de 2019, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el propio interesado, conforme se advierte en el otrosí 3ro del memorial de demanda.

Que, a fs. 38 a 41 vta. cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, al mismo le mereció el decreto de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 44 de obrados, mediante el cual se estableció que únicamente subsanó el puno 2 del decreto de 25 de julio de 2019, debiendo dar fiel cumplimiento a los otros puntos observados, por lo que se le otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con la referida providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele a la parte actora con el señalado decreto, el 20 de agosto de 2019, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados.

Que, a fs. 46 de obrados cursa Informe N° 302/2019 de 17 de septiembre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha de emisión del referido informe la parte actora no subsanó las observaciones realizadas por Decreto de fs. 33 de obrados, el mismo mereció el Decreto de 18 de septiembre de 2019, cursante a fs. 47 de obrados, mediante el cual por el carácter social de la materia se le otorgó un plazo adicional de 12 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con la referida providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele a la parte actora con el señalado decreto, el 23 de septiembre de 2019, conforme se tiene la diligencia de notificación cursante a fs. 48 de obrados.

Que, a fs. 49 de obrados, cursa el Informe N° 328/2019 de 18 de octubre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera, señalando que la parte actora no subsanó las observaciones realizadas; en ese entendido, de la revisión de obrados se advierte que hasta la presente fecha la parte actora no subsanó las observaciones realizadas por Decreto de fs. 33 y vta. de obrados o presentado alguna aclaración al respecto, tal como lo acredita el señalado informe; y, habiendo transcurrido al presente, más de 19 días hábiles desde la notificación con el último Decreto, evidenciándose que el demandante no tiene el interés de continuar con la tramitación de la causa, dejando vencer en reiteradas oportunidades el plazo otorgado.

Que, no habiendo el demandante cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia, no habiéndose presentado memorial alguno desde el 14 de agosto de 2019 (fecha en la que presento su último memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa, que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; consecuentemente, dado el estado de la causa, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante los citados decretos, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 24 a 29 vta. de obrados, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera