AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 46/2017

Expediente : No. 2604 - NTE - 2017

 

Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante : Emilio García Ríos

 

Demandado : Jorge Sánchez Mejía

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 21 de julio de 2017.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 95 a 110 interpuesta por Emilio García Ríos, representada legalmente por Vicente Quispe Torricos, el informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 95 a 110, fue observada mediante providencia cursante a fs. 113 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido al demandante el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Por memorial cursante a fs. 120 la parte actora solicitó un plazo complementario, para cumplir con las observaciones realizadas; a cuyo efecto se le concede un plazo adicional de 15 días para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de que a su incumplimiento se aplicara lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 22 de junio de 2017, conforme consta de la diligencia que cursan a fs. 123, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 113, dejando vencer el plazo complementario de 15 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 124 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a la providencia de fs. 113 de obrados, corresponde aplicar a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 95 a 110 de obrados interpuesta por Emilio García Ríos, representada legalmente por Vicente Quispe torricos contra Roger Sánchez Mejía.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.