AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2017

Expediente: Nº 2915/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: SERNAP, representado por Abel Pedro Mamani Marca

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de noviembre de 2017

 

Magistrado semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 109 a 117, diligencia de notificación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Suprema Nº 04556 de 26 de noviembre de 2010 y Resolución Suprema N0. 19408 de 2 de septiembre de 2016 que impugna, en fecha nueve de octubre de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 9 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 9 de noviembre de 2017, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 117 y 118 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 109 a 117 de obrados, por extemporánea.

Al otrosí 1ro, 2do, 3ro, 4to y 5to.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí 6to.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; no habiendo lugar al domicilio especial señalado, al no estar aún implementado la notificación por medios electrónicos.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera

Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera