AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 56/2017

Expediente: 2518/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Marcelo Condori Velásquez.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito. Chuquisaca

 

Fecha: 01 de agosto de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 10 a 12, el informe de fs. 17 de obrados, y,

CONSIDERANDO: Que, Marcelo Condori Velásquez, interpone demanda Contencioso Administrativa mediante memorial cursante de fs. 10 a 12 de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 2 de marzo de 2017 cursante a fs. 15 de obrados, en el que se dispuso: 1.- Debe adjuntar y acreditar con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución que impugna. 2.- La parte actora, debe adjuntar en original o fotocopia legalizada la constancia de notificación con la Resolución que impugna, ya que la cursante a fs. 4 de obrados, es fotocopia simple. 3.- Debe dar cumplimiento al art. 327-4, 5, 6, 7 y 9) del Cód. Pdto. Civ. 4.- Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados que podrían verse afectados con la emisión de sentencia en el caso de autos. 5.- Por otra parte, tanto en la suma como en el petitorio del memorial de demanda de hace mención a nulidad de titulación y recurso contencioso administrativo, aspecto que debe ser aclarado con precisión y exactitud.

Al efecto señalado, se le concede el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

Notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 8 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 17 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 10 a 12 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.