AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2017

Expediente: Nº 2399/2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Virgilia Osorio Villa, Miriam Velásquez Osorio, Manuel Velásquez Osorio, Fausto Velásquez Osorio y Pascual Velásquez Osorio, representados por Marcela Esther Delgado Aban

 

Demandado: Gerónimo Segovia Benítez

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 26 de julio de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 27 a 30 de obrados, mediante el cual, Virgilia Osorio Villa, Miriam Velásquez Osorio, Manuel Velásquez Osorio, Fausto Velásquez Osorio y Pascual Velásquez Osorio, representados por Marcela Esther Delgado Aban, interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial dirigiendo la acción contra Gerónimo Segovia Benítez; demás actuados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda por la apoderada de los demandantes, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 9 de enero de 2017, cursante a fs. 33 y vta.; luego, por medio del decreto de 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 42 se amplía el plazo de subsanación a solicitud de parte, mediante proveído de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 45 de obrados; asimismo por proveído de fs. 47 se observa el memorial de fs. 46 que solicita retiro de demanda y desglose, disponiendo su subsanación, concediéndose posteriormente un plazo adicional conforme se desprende del proveído de fs. 50 de obrados.

Que, el retiro de demanda cursante a fs. 46, es ratificado por los poderconferentes mediante memorial de fs. 59 de obrados; por consiguiente, corresponde pronunciarse en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, admite el retiro y se tiene POR NO PRESENTADA, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 27 a 30 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 59 y vta.:

Otrosí primero.- Desglósese a la apoderada, la documental adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas o simples de las piezas que correspondan, con cargo a la parte impetrante y bajo de constancia; así también extiéndase copia legalizada del decreto de observación a la demanda, bajo de constancia.

Otrosí segundo.- Notifíquese en el domicilio procesal ya señalado.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.