AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2017

Expediente: Nº 2334/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Carmelo Diaz Vidaurre

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Carmelo Diaz Vidaurre, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 44 a 49 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 11 de noviembre de 2016 cursante a fs. 51 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna; presente original o fotocopia legalizada de la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución impugnada; acredite la representación legal; cumpla con el art. 327-6) y 7 del Cód. Pdto. Civ. y señale nombres y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 13 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 56, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 57 de obrados; luego, por proveído de 7 de abril de 2017 de fs. 59 se concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane la actora su demanda, notificándole el 12 de abril de 2017, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 60; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 49 de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.