AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N° 31/2017

Expediente: N° 1828/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sandro Stefano Giordano García, representado por

 

Thelma Asunción Morales Ortiz.

 

Demandados: Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre 25 de abril de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el Informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectué actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715., modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Sandro Stefano Giordano García representado por Thelma Asunción Morales Ortiz, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 11 de febrero de 2016, cursante a fs. 134 y vta. de obrados, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a los demandados y terceros interesados mediante órdenes instruidas.

Qué; en fecha 04 de marzo de 2016 la parte recogió las Ordenes Instruidas para la citación a los demandados y terceros interesados tal como consta en la nota de fs. 140 vta. y 141 vta., firmando en constancia de recepción la Abog. Jhoanna Echalar Orihuela.

Según al Informe del Notificador del Juzgado Agroambiental de Riberalta, de fecha 18 de marzo de 2016, cursante a fs. 194 de obrados, solo se notificó con dicha orden instruida al Sr. Adhemar Casanovas Arias y no así al Sr. José Arnold Soleto Delgado por no haber sido encontrado en el domicilio señalado a fs. 118 núm. 1. Que mediante nota con Cite OF.J.A.RIB.CITE 46/2016, de fecha 18 de marzo de 2016 cursante a fs. 196, la Dra. Niniska Willy Ruiz remite a este Tribunal de Sala Primera la orden instruida, diligenciada parcialmente y poniéndose a conocimiento de la parte actora en fecha 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 197 de obrados, sin que la misma se haya pronunciado al respecto.

En fecha 01 de marzo de 2016 cursante a fs. 142, se remite nota con número de CITE: TA. SS1ra N° 155/2016 a la Ministra de Medio Ambiente y Agua para la remisión de antecedentes.

De acuerdo al Informe de Secretaria de Sala de fecha 20 de junio de 2016 cursante a fs. 269, no remitieron dichos antecedentes.

Nuevamente se remite nota con CITE: TA SS1ra. N° 419 /2016 de fecha 27 de junio de 2016 reiterando la solicitud de remisión de antecedentes, no habiendo remitido hasta la fecha.

Según el Informe de fecha 21 de septiembre de 2016, la parte no se pronuncia con relación a los antecedentes así como tampoco sobre el informe de fs. 194 emitido por el Notificador del Juzgado Agroambiental de Riberalta.

De igual forma de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 285 cursa el decreto de fecha de 22 de septiembre de 2016, mediante el cual se dispone...En atención al informe de Secretaria de la que antecede de fs. 284 de obrados se CONMINA a la parte actora a dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 2 del proveído de fs. 270, así como lo dispuesto por proveído de fs. 282 de obrados, decreto con que la parte fue notificado el 23 de septiembre de 2016.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a los, terceros interesados, con que la parte fue notificado en el 23 de septiembre de 2016 sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con lo observado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo, instaurado por Sandro Stefano Giordano García representado por Thelma Asunción Morales Ortiz, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Yola Paucara Paco