AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

Expediente: Nº 2251/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Hugo Nieme Hurtado

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de enero de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 22, memoriales de subsanación de fs. 26 a 27, de fs. 31 y el informe de fs. 34 que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 13 a 22 de obrados, Hugo Nieme Hurtado, interpone demanda Contencioso Administrativa en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, misma que fue observada mediante proveído de 03 de octubre de 2016 cursante a fs. 24 a objeto de que cumpla las observaciones en él dispuestas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de fs. 26 a 27 y a fs. 31, el actor presenta memoriales de subsanación a los mismos que por decreto de 24 de octubre de 2016 de fs. 29 y decreto de 4 de noviembre de 2016 de fs. 32 respectivamente, al no haber dado cumplimiento a las observaciones, se le concede a la parte demandante un plazo de 5 días hábiles, para que cumpla con lo dispuesto, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda Contencioso Administrativa como no presentada, en caso de no cumplimiento.

Que, de la diligencia de fs. 33 se establece la legal notificación a la parte actora con el decreto de 4 de noviembre de 2016, cursante a fs. 32, misma que fue efectuada el día lunes 7 de noviembre de 2016, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, se hubiera dado cumplimiento a las referidas observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 34 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable

supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo de fs. 13 a 22 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.