AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

Expediente : Nº 2215/2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : María Sandra Pozo Revollo

 

Demandada : Ministra de Medio Ambiente y Aguas

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : 18 de enero de 2017

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 14 vta., de obrados, interpuesta por María Sandra Pozo Revollo contra la Ministra de Medio Ambiente y Aguas, demandando la nulidad absoluta del procedimiento contra la Resolución Ministerial FOR-N°29 de 27 de julio de 2016, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 11 a 14 vta., la misma fue observada mediante proveído de 12 de septiembre de 2016 cursante a fs.16, a objeto de que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, al no haber fijado domicilio procesal, en aplicación del art. 72-III y IV del Cód. Procesal Civil, se estableció como domicilio procesal Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Que, a fs. 18 cursa el Informe N° 406/2016 de 4 de octubre de 2016, a través del cual Secretaria de Sala Primera hace conocer que hasta esa fecha, la parte actora no ha dado cumplimiento a la conminatoria citada precedentemente.

Que, a fs. 19 cursa el decreto de 4 de octubre de 2016, a través del cual en aplicación del carácter social de la materia, se le concede a la parte actora el plazo de 5 días hábiles más para el cumplimiento de la conminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, a fs. 21 cursa el Informe N° 14/2017 de 12 de enero de 2017, observando que a la fecha de elaboración del citado documento, la parte actora no ha dado cumplimiento a la observación de fs. 19 de obrados debidamente notificado el 10 de octubre de 2016.

Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa que cursa de fs.11 a 14 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.