AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2018

Expediente : Nº 2930/2017

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Gregorio Flores León, Grover Elias Condori

Colque, e Ivan Tarqui Condori en calidad de representantes legales de la Comunidad "Sora".

Demandados : Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela, Amparo

Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Enrique Fernando Urquidi Daza, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Maria del Val Urquidi Daza y Daniel Edmundo Urquidi Daza, herederos de Alejandro Urquidi Pinto

Distrito : Oruro

Fecha : 06 de julio de 2018

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 167 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Gregorio Flores Leon, Grover Elias Condori Colque e Ivan Tarqui Condori, representantes legales de la Comunidad Originaria de "Sora", solicitan el retiro de su demanda, al no haber podido presentar lo ordenado por este Tribunal, dentro del plazo establecido por ley.

Que, de la revisión de obrados se tiene que, a objeto de dar cumplimiento al Auto Constitucional 06/2018 de 30 de abril de 2018 cursante de fs. 135 a 145 de obrados, mediante decreto de 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 155 de obrados, se dispuso que la parte actora acompañe folio real que consigne la inscripción del Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo se señale con precisión y exactitud el nombre y domicilio de posibles terceros interesados, de la revisión de obrados se tiene que no fueron citados los demandados con la demanda y el Auto de Admisión, no existiendo en consecuencia la relación procesal; correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la citación con la demanda a la parte contraria.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; se ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 167 de obrados, se tiene la misma como no presentada, y se dispone el archivo de obrados.

Al Otrosí.- Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley, debiendo dejar constancia escrita, asimismo se tiene presente la autorización otorgada al abogado patrocinante.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera