AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 45/2018

Expediente : N° 3117/2018

 

Proceso : Compulsa

 

Compulsante : Luis Fernando Antelo López.

 

Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Camiri

 

Distrito : Santa Cruz

 

Asiento Judicial : Camiri

 

Fecha : Sucre, 18 de mayo de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Ángela Sánchez Panozo

VISTOS: El Testimonio de Compulsa remitido por el Juez Agroambiental de Camiri cursante de fs. 1 a 16 de obrados, todo lo que convino ver y se tuvo presente; y,

CONSIDERANDO : Que, el recurso de compulsa interpuesto por Luis Fernando Antelo López, cursante de fs. 10 a 13 del testimonio, dentro del proceso agrario seguido en su contra por Lilian Suarez Vda. de Antelo.

Al amparo de lo previsto en los arts. 279, 280 y 281 del Código Procesal Civil y el Auto Supremo Nº 96/2016 de 24 de mayo, formula recurso de compulsa contra el Auto Nº 42 de 2 de abril de 2018, por el que se negó la concesión del recurso de "reposición bajo alternativa de apelación" planteado contra el Auto 38/2018 de 19 de marzo de 2018 en el que la autoridad recurrida, sin ninguna fundamentación, determinó lo siguiente: "Al no haber dado cumplimiento al Auto de Nº 30/2018 de fs. 224 a 225, que dispone subsanar y aclarar su demanda reconvencional, se tiene por no presentada su demanda Reconvencional Acción Reivindicatoria y Negatoria de fs. 181 vta. a 185 de obrados", pidiendo al Juez de instancia declarar procedente el recurso de compulsa.

Que, por Decreto de 5 de abril de 2018 cursante a fs. 14 del testimonio, en aplicación de lo dispuesto en el art. 281 de la Ley Nº 439, el Juez de instancia instruyó la remisión del recurso de compulsa y el correspondiente legajo a éste Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Juez Agroambiental de Camiri, emitió el Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo de 2018 cursante de fs. 2 a 3 y vta. del testimonio, resolviendo que al no haberse dado cumplimiento al Auto Nº 30/2018 de fs. 224 a 225 por el que se dispuso subsanar y aclarar la demanda reconvencional, se dio por no presentada la demanda reconvencional de Acción Reivindicatoria y Negatoria.

Que, por memorial cursante a fs. 6 y vta. del legajo, Luis Fernando Antelo López, interpone recurso de "reposición bajo alternativa de apelación" contra el Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, por falta de fundamentación que vulnera el debido proceso, pidiendo se reponga el precitado Auto, fundamentando y estableciendo si la doctrina y jurisprudencia invocadas serían inaplicables al caso concreto. Al respecto, el Juez de instancia emitió el Auto Nº 42 de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 7 del legajo, por el que rechaza el recurso de reposición, sosteniendo que el Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, es un Auto Definitivo y no un Auto Interlocutorio Simple e invocando doctrina relativa al caso, señala que el recurso de reposición no es la vía idónea para impugnar el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 38/2018, que cortó el procedimiento con relación a la demanda reconvencional formulada.

Al respecto, corresponde señalar que el art. 85 de la Ley Nº 1715 establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez", en ese sentido, no corresponde el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos.

Por su parte el art. 87.I del mismo cuerpo normativo señala que: "Contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)...", bajo ese contexto, en materia agroambiental, únicamente procede el recurso de casación y nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior dado que sus efectos son similares a los de una sentencia y no respecto de providencias y autos interlocutorios simples.

Por lo expuesto, en materia agroambiental, el recurso de compulsa es permisible ante la negativa del Juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", advirtiéndose de los antecedentes descritos, que el ahora compulsante no interpuso dicho recurso, habiendo presentado en su lugar el recurso de "reposición con alternativa de apelación", que como se tiene señalado, no corresponde la reposición a un Auto Interlocutorio Definitivo que es el caso del Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, por cuanto corta todo procedimiento ulterior.

Respecto a la "alternativa de apelación", corresponde recordar que la Jurisdicción Agroambiental tiene una estructura distinta a la ordinaria, estando compuesta por el Tribunal Agroambiental y por los Jueces Agroambientales, produciéndose por ello el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por lo que no corresponde la apelación, tomando en cuenta que en la Ley Nº 1715 se encuentran previstos los recursos permisibles en la materia.

Consiguientemente, el Juez Agroambiental de Camiri, al emitir el Auto Nº 42/2018 de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 7 del legajo adjunto, rechazó adecuadamente el recurso de "reposición con alternativa de apelación", fundamentando conforme a derecho el rechazo por su manifiesta improcedencia en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no siendo en consecuencia evidente la vulneración al debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, se observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, que como se describió anteriormente no prevé el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos y tampoco la "alternativa de apelación", resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta.

POR TANTO : Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los arts. 279 y ss. de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715; declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 10 a 13 del testimonio, interpuesto por Luis Fernando Antelo López contra el Juez Agroambiental de Camiri; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para la prosecución y el pronunciamiento de las providencias que correspondan al caso sub lite.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera