ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular. 

ANA-S1-0033-2017;
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PRECEDENTE 2

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Se incurre en error de hecho y de derecho  por errónea valoración de la prueba, si el juzgador no da prevalencia del Título Ejecutorial frente a otras transferencias o registros que fuesen contrarias a sus antecedentes. 

AAP-S1-0021-2018;
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PRECEDENTE 3

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Error en la valoración de la prueba documental

Cuando en la tramitación de una acción, el juzgador no efectúa una adecuada valoración de la prueba documental producida, se vulnera el derecho de propiedad, así como la garantía constitucional de acceso a la propiedad agraria.

ANA-S1-0060-2015; ANA-S2-0015-2016; ANA-S2-0065-2016; ANA-S2-0071-2016; AAP-S1-0071-2019; AAP-S1-0046-2021; AAP-S1-0058-2022;
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PRECEDENTE 4

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

En las acciones de reivindicación, se presume la legalidad de un título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, que implica no solo la titularidad del derecho propietario sino del cumplimiento de sus presupuestos como son la función social y la posesión legal.

AAP-S1-0016-2019;
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PRECEDENTE 5

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectúa el Juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso.

ANA-S1-0026-2016; ANA-S1-0026-2016;
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PRECEDENTE 6

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

La incorrecta valoración de los medios probatorios otorgándoles un distinto valor para la determinación de un hecho, fundamentando una resolución sobre la base de dichos presupuestos, tendría como consecuencia una incongruencia en la resolución, siendo que fuere evidente lo observado con referente al valor probatorio de los distintos elementos aportados en el proceso para ese fin. 

ANA-S2-0005-2017;
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PRECEDENTE 7

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Error en la valoración de la prueba testifical

Existe error de hecho, cuando el a quo otorga valor determinante a las declaraciones de testigos, en cuanto actos de perturbación, cuando los testigos no presenciaron la eyección, lo que amerita casar la resolución recurrida.

ANA-S2-0001-2015;
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PRECEDENTE 8

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Error en la valoración de la inspección ocular

Se incurre en errónea valoración de la prueba generada dentro del proceso, como es la inspección ocular e informe técnico, cuando no se reconoce que hay medidas de hecho no justificadas, que constituyen avasallamiento,  traducido en la ocupación del predio, como acciones que impiden el ejercicio del derecho propietario. 

AAP-S1-0016-2022; AAP-S1-0034-2022;
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PRECEDENTE 9

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Omisión en la valoración de prueba documental

El juzgador emite una decisión con falta de motivación y fundamentación, cuando no realiza una valoración integral de la prueba de descargo, tal un documento de compra venta, que acredita posesión legal del demandado, evidenciándose que la demanda de desalojo no cumple con uno de los presupuestos de procedencia (AAP-S1-0098-2022)

AAP-S2-0038-2021; AAP-S1-0098-2022;
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PRECEDENTE 10

CASADO / ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO LA DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Errónea interpretación de medios de prueba da lugar a falta de fundamentación y motivación

La sentencia carece de la debida fundamentación y motivación cuando se evidencia una errónea interpretación de los medios de prueba aportados al proceso, ya que la autoridad judicial debe basar su decisión en la verdad material y valorar las pruebas con la sana crítica.

AAP-S1-0012-2022;
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PRECEDENTE 11

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Interdicto de recobrar la posesión

Existe incorrecta valoración de la prueba cuando en la sentencia la autoridad judicial no precisa la fecha de eyección supuestamente sufrida por el demandante, incumpliendo unos de los requisitos para una eventual procedencia de una demanda de interdicto de recobrar la posesión.

 

AAP-S1-0060-2022;
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PRECEDENTE 12

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El art. 190 del Cód. Pdto. Civ. señala: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso (...)", concordante con el art. 192 del mismo cuerpo legal que en torno al tema expresa: "La sentencia se dará por fallo y contendrá: 2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda", arribándose a la conclusión que la prueba aportada por las partes del proceso debe ser, necesariamente, evaluada y valorada en sentencia y no a tiempo de considerarse la admisión de la demanda, máxime si conforme la permisión contenida en el art. 331 del adjetivo civil la parte actora y/o demandada tienen la potestad de presentar más prueba en el curso del proceso.

ANA-S2-0004-2014;
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PRECEDENTE 13

En un proceso de cumplimiento de contrato basado en un contrato de compromiso de venta, se casa la sentencia impugnada cuando el juez a quo determina incorrectamente el cumplimiento de la obligación o prestación por parte del demandante, incurriendo en error de hecho en la apreciación e interpretación del contrato u otra prueba que sea de su conocimiento

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PRECEDENTE 14

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Valoración equivocada (materialidad de la prueba)

El contrato de aparcería debe estar constituido en documento escrito, su existencia no se acredita con un recibo de entrega de ganado que no constituye contrato (error de hecho) , por lo mismo no es generador de obligaciones exigibles (error de derecho), habiéndose equivocado el juzgador en la materialidad de la prueba, que amerita la casación de la sentencia (AAP-S2-0018-2022)

AAP-S2-0018-2022;
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PRECEDENTE 15

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Interdicto de retener la posesión

El juzgador valoró un proceso agrario anterior con relación a hechos diferentes y con participación de otros sujetos procesales, siendo errado el análisis y definición en cuanto a cuándo sucedió la perturbación, habiéndose intentado la acción dentro del año de producidos los hechos (ANA-S1-0010-2012)

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