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AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Interdicto de retener la posesión

El juzgador valoró un proceso agrario anterior con relación a hechos diferentes y con participación de otros sujetos procesales, siendo errado el análisis y definición en cuanto a cuándo sucedió la perturbación, habiéndose intentado la acción dentro del año de producidos los hechos (ANA-S1-0010-2012)



" (...) si la acción de interdicto de retener la posesión fue intentada dentro del año de producidos los hechos, que según afirman los actores, los mismos fueron producidos el 17 de noviembre de 2010 habiendo interpuesto su acción el 25 de marzo de 2011, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 20 de obrados, de donde resulta que la apreciación que efectúa la Juez Agrario de La Paz para establecer la fecha en que sucedió la perturbación basándose en los supuestos conflictos entre las partes que datan de hace muchos años atrás valorando para ello la existencia de un proceso agrario anterior, es erróneo y carente de fundamentación legal, toda vez que no puede basar su decisión en hechos anteriores y distintos a los que fueron demandados en el presente proceso, al ser acciones independientes interpuestas en distintas fechas, con relación a hechos diferentes y con participación de otros sujetos procesales, tal cual se desprende de la Sentencia Agraria N° 05/08 cursante de fs. 203 a 206 pronunciada por la misma Juez de instancia dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Nicolasa Pari de Mamani, Luisa Pari de Balboa y Aparicio Pari Poma contra Alberto Pari Mamani, habiéndosele inclusive en dicho proceso amparado en la posesión al ahora recurrente Alberto Pari Mamani; consiguientemente, al haber sido interpuesto el presente Interdicto de Retener la Posesión dentro del año en que sucedió la perturbación, dicha acción es procedente, siendo errado el análisis y definición que sobre el particular efectuó la Juez Agrario de instancia.”