AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración equivocada (materialidad de la prueba)
El contrato de aparcería debe estar constituido en documento escrito, su existencia no se acredita con un recibo de entrega de ganado que no constituye contrato (error de hecho) , por lo mismo no es generador de obligaciones exigibles (error de derecho), habiéndose equivocado el juzgador en la materialidad de la prueba, que amerita la casación de la sentencia (AAP-S2-0018-2022)
(...) de donde se tiene que el documento base de la demanda, es la declaración jurada voluntaria de un tercero, que por la propia declaración de la parte actora, el contrato de aparcería ganadera seria verbal, situación que conforme se tiene explicado en el FJ.II.2 los contratos de aparcería ganadera sometidas a control jurisdiccional agroambiental, deben necesariamente estar constituidos por documento escrito, cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 10 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961 y su Reglamento (D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005), situación que en el presente caso, no se cumple, por no existir un contrato escrito de aparcería ganadera entre las partes en conflicto, sino simplemente declaraciones voluntarias (I.5.1 ), documento privado de entrega y recepción de hato ganadero, sin la firma del demandado (I.5.2 ) y recibo de entrega de ganado (I.5.3 ), documentación que no acredita la existencia de contrato de aparcería ganadera, consiguientemente, al no existir el referido contrato, que es fuente de la obligación, no se puede demostrar la existencia de obligación alguna por parte del demandado respecto al demandante, en consecuencia, no se acredita el primer punto de hecho a probar por la parte actora"
"(...) Es evidente que el recibo de entrega de ganado, cursante a fs. 16 de obrados, descrito en el punto I.5.3 , por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de aparcería ganadera y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos ... de donde se advierte error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, debido a que un recibo no constituye un contrato (error de hecho), menos una fuente de obligaciones exigibles (error de derecho), sino simplemente la evidencia de un hecho jurídico, que en el caso concreto es la entrega de una cantidad de ganado. En ese sentido se tiene que la autoridad judicial incurrió en "error de hecho" en razón a que la autoridad judicial se ha equivocado en la materialidad de la prueba, debido a que considera al recibo de entrega de ganado (I.5.3) como fuente generadora de la obligación, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar a dicha prueba como el documento base de la obligación, dando por demostrado la existencia de un "contrato verbal" de ganado al partido, que no surge de tal medio probatorio (I.5.3) que existe objetivamente en Autos, por lo que la autoridad judicial de instancia altera la naturaleza jurídica de un recibo considerando a este como la fuente de la obligación, incurriendo de esta manera en un error manifiesto e identificable sin mayor esfuerzo o raciocinio."