AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Omisión en la valoración de prueba documental
El juzgador emite una decisión con falta de motivación y fundamentación, cuando no realiza una valoración integral de la prueba de descargo, tal un documento de compra venta, que acredita posesión legal del demandado, evidenciándose que la demanda de desalojo no cumple con uno de los presupuestos de procedencia (AAP-S1-0098-2022)
Para considerar la procedencia de una acción reivindicatoria, cuando el juzgador no le da el valor legal correspondiente a un documento público, como es un Título Ejecutorial Colectivo, infringe norma legal
" (...) El presente proceso versa sobre reivindicación, la misma que es planteada en base a prueba documental consistente en documentos traslativos de dominio (anticipo de legitima) con antecedente en título ejecutorial colectivo, la misma que por la naturaleza del proceso tiene el valor que la ley le otorga a objeto de respaldar el derecho de propiedad de la parte demandante, cabe aclarar que si bien se trata de un titulo ejecutorial colectivo el mismo al no haber sido observado tiene todo el valor legal correspondiente, aspecto que no es tomado en cuenta por el juez a quo al momento de dictar resolución incurriendo por lo tanto en error de hecho en la apreciación y valoración de esta prueba, que si bien dentro del título de HECHOS PROBADOS en el inciso a) indica que las demandantes "...acreditaron su derecho propietario...", empero el juez no le da el valor legal a la prueba tasada que se hace referencia en la parte resolutiva de la sentencia."
(…) En ese contexto de antecedentes se desprende con claridad que efectivamente el juez de la causa al realizar la valoración y apreciación de la prueba, no lo hizo en forma integral, otorgando un valor distinto al momento de resolver la causa, ingresando en error de hecho vulnerando efectivamente los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 1286 del Cód. Civ., asimismo interpretó erróneamente los preceptos que hacen viable el proceso de reivindicación de acuerdo al art. 1453 del Cód. Civ., de donde resulta la indebida aplicación del mencionado precepto legal, siendo erróneo el análisis y definición en sentencia que sobre el particular efectuó el juez a quo.”
Cuando una sentencia omite revisar la valoración de la prueba (documento de aclaración de precio), no se subsume correctamente los hechos al derecho, ausencia de valoración integral que provoca un fallo carente de fundamentación y motivación que amerita la casación de la decisión impugnada.
(...) Cursa en el expediente a fojas 64 y 64 vta., el DOCUMENTO PRIVADO DE ACLARACIÓN DE PRECIO DE LOTE DE TERRENO Y COMPROMISO DE TRANSFERENCIA ... El DOCUMENTO descrito, cumple con todas las formalidades establecidas por los artículos 450 y 519 del Código Civil; es decir, que los señores Zenón Aguilar Choque y Adriana Loza Herrera de Aguilar mantienen su derecho propietario sobre el 25% del total del terreno transferido a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, es ésta la causal que ampara a los demandados a ocupar legalmente en la porción que les corresponde. Aspectos que no han sido valorados menos fundamentados y motivados en la sentencia por la Juez Agroambiental de Cochabamba. Es más, en la sentencia no se ha subsumido correctamente los hechos al derecho; es decir, los hechos así descritos, no son causales suficientes para la aplicación de la disposición contenida en el artículo 3° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; toda vez que los demandados han acreditado tener derechos sobre el predio motivo del presente procedimiento."
"Por lo expuesto precedentemente, se evidencia la vulneración de las normas señaladas que hacen al debido proceso; al no contener la Sentencia, una fundamentación y motivación óptima, además de la carente valoración de las pruebas conforme a las leyes y a la sana crítica; cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas que tocan el fondo de la causa."
"(...) Conforme a lo señalado, se llega a la convicción de que el Juez de instancia, incurre en una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, porque no se reconoció el valor probatorio del documento de compra-venta de 21 de octubre de 2015, que la ley le reconoce, vulnerándose las normas sustantivas del derecho, lo cual lo condujo a tomar una decisión arbitraria, que conlleva una falta de motivación y fundamentación en la Sentencia. Estando obligado a realizar una valoración integral de la prueba ofrecida y producida, máxime cuando ésta resulta esencial a los hechos que se discuten en el proceso, debiendo en todo caso, fundamentarse en hechos y derechos el por qué, se considera una y no otra prueba y los alcances probatorios que cada una de ellas tiene en torno a cada hecho controvertido, resultando imprescindible a los efectos de obtener una resolución lo más ajustada al concepto de justicia."
"(...) respecto al segundo presupuesto de procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, se concluye que la demandada acreditó su posesión legal, en virtud a que su ingreso al terreno de 18 m², ubicados al interior del predio denominado "Comunidad Agraria Cachualla-Parcela 142", no constituye una medida de hecho, sino una "causa justa" o válida para poseer, ... es decir que, la posesión de la demandada está basada en motivos razonables, toda vez que, ha continuado la posesión de sus anteriores propietarios, que han sido debidamente evidenciados por este Tribunal."
" (...) el Juez de instancia, no ha realizado una valoración integral de las pruebas que cursan en obrados, conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, teniendo la autoridad judicial la obligación que, al momento de pronunciar la resolución debe de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio y en virtud del principio de verdad material"
" (...) éste Tribunal, ha evidenciado que la demanda de Desalojo por Avasallamiento, no cumple con los presupuestos establecidos para su procedencia"