AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectúa el Juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso.
"(...) dada las formalidades que reviste la Sentencia en su pronunciamiento éstas tienen carácter obligatorio e inexcusable, al tener como pilares, entre otros, los principios de congruencia y legalidad recogidos en el art. 192-2) del Código Adjetivo Civil al señalar expresamente que la parte considerativa contendrá análisis y evaluación fundamentada de la prueba, correspondiendo por tal al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 04/2016 ahora impugnada en el presente recurso de casación, al advertir que la titular del Juzgado Agroambiental de Aiquile se limita a citar y describir los medios probatorios producidos durante el desarrollo del proceso, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, sin estar claramente definida que valor le otorga a las pruebas, que hecho se probó o no y con qué medio probatorio y menos relaciona necesaria e inexcusablemente con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda, que por su importancia debe contener análisis y decisión clara, concreta y fundamentada, conforme prevén los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Jueza de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso".
"(...) dada las formalidades que reviste la Sentencia en su pronunciamiento éstas tienen carácter obligatorio e inexcusable, al tener como pilares, entre otros, los principios de congruencia y legalidad recogidos en el art. 192-2) del Código Adjetivo Civil al señalar expresamente que la parte considerativa contendrá análisis y evaluación fundamentada de la prueba, correspondiendo por tal al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 04/2016 ahora impugnada en el presente recurso de casación, al advertir que la titular del Juzgado Agroambiental de Aiquile se limita a citar y describir los medios probatorios producidos durante el desarrollo del proceso, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, sin estar claramente definida que valor le otorga a las pruebas, que hecho se probó o no y con qué medio probatorio y menos relaciona necesaria e inexcusablemente con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda, que por su importancia debe contener análisis y decisión clara, concreta y fundamentada, conforme prevén los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Jueza de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, lo contrario implica vulneración al debido proceso".