AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular.
"De lo expuesto se determina claramente que el Juzgador, al establecer que se habría incurrido en ilicitud de la causa y motivo, como causal de nulidad del contrato de compraventa ... tal razonamiento, no se ajusta a derecho toda vez que no se encuentra acreditado que el motivo subjetivo y especifico del comprador de adquirir el tractor para obtener una licencia para comprar diesel, sea un motivo ilícito, es decir que atente contra las buenas costumbres o la moral social en la cual se desenvuelven los contratantes, menos que dicho motivo vaya en contra del orden público ... al margen de lo mencionado, no se advierte que dicho presunto "verdadero móvil, motivo o causa para contratar" del demandado, consistente en la obtención de una licencia para adquirir diesel, haya sido efectivamente probado"
" (...) Por lo expuesto, resulta cierto lo sostenido por el recurrente de que la Sentencia impugnada efectúa una valoración errónea del contrato de compraventa de un tractor marca Valtra suscrito en 4 de diciembre de 2012, así como de la normativa legal que le es aplicable"
Así también se advierte que la Sentencia, no considera los argumentos del memorial de demanda tal como estos fueron planteados ... se advierte que la Sentencia llega a pronunciarse sobre aspectos de hecho y de derecho que no fueron planteados, infringiendo lo previsto por el art. 213-I de la L. N° 439; omitiendo además efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular, las obligaciones asumidas y la validez del mismo conforme con los arts. 452 y 519 del Cód. Civ., aspecto necesario para una adecuada fundamentación en un fallo que pretende declarar nulo un contrato."