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ERROR DE DERECHO 

Sobre la naturaleza del contrato de compra y venta, se puede establecer que si bien un documento para alcanzar la publicidad requerida por el art. 1538 del Código Civil, necesita registro en oficinas de DD.RR., no es menos cierto que el artículo citado concede un derecho subjetivo al recurrente, en el sentido de que ya adquirió cierto derecho sobre el mismo predio, concediéndole un interés de tipo real sobre este, no siendo su naturaleza el meramente formalista, sino el de aplicación de las obligaciones y derechos generados con el contrato de compra y venta del predio en cuestión. 


ANA-S2-0019-2017

"(...) conforme lo establecido en el art. 551 del Código Civil, el cual señala "...La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés Legítimo...", la recurrente al contar con un derecho de adquiriente del predio objeto del presente, se encontraría legitimado para presentar la acción de nulidad de contrato, ya que este interés recaería sobre la cosa del contrato, es decir, que el bien inmueble sobre el cual se celebra el contrato de compra y venta, no es un objeto libre y alodial, sino que cuenta con un tercero que presenta interés de derecho propuesta y legitimo sobre el mismo, apegándose plenamente a lo dispuesto por el artículo citado líneas arriba, por el cual se le declara por no presentada la demanda".

"(...) la demandante ahora recurrente acreditó interés legítimo a través de la compra, del predio, realizada a Pedro Valdez Nina, quien posteriormente realiza la venta del mismo predio a otras personas; que como se tiene señalado la demandante no pudo acreditar inscripción en Derechos Reales por la imposibilidad que fue justificada; por tanto, la demandante tiene un derecho subjetivo sobre el predio que fue vendido por segunda vez y cuyo documento de venta fue demandado de nulidad".