ERROR DE DERECHO
El contrato no sólo constituye ley entre las partes contratantes y obliga a lo pactado conforme lo señala el art. 519 del Cód. Civ., sino además las partes se encuentran reatadas a cumplirlo, en la medida en que se han comprometido.
"(...) mas allá de que la parte actora llanamente haya aceptado que los vendedores aun vivan en dicho predio desde un inicio (2005), esto no implica que hayan recibido el predio o que los demandados hayan entregado el inmueble, sino, siendo objetivos recibieron parcialmente (demandante), si bien desde un inicio los demandantes entraron y ejercieron actos de posesión, trabajos y mejoras en el predio, no es menos cierto que los demandados nunca terminaron de abandonar o entregar la totalidad del predio, pese haber recibido la suma total del precio libremente convenido, tampoco se advierte que los demandados hayan planteado alguna acción resolutoria de contrato; consecuentemente, en observancia del espíritu del contrato y de la acción de cumplimiento de contrato y la verdad material instituido en el art. 180.I de la CPE. se tiene que los demandados no terminaron de entregar el bien inmueble incumpliendo así flagrantemente el art. 614 del Cód. Civ.; consecuentemente, corresponderá fallar en ese sentido".