Por valoración de la prueba (incensurable)

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

Cuando en la tramitación de un recurso de casación, se reconoce que el juzgador de la causa que conoce una acción reivindicatoria, en Sentencia valoró en forma integral todos los elementos probatorios que le toco analizar, no hay una incorrecta valoración de prueba, menos se incurre en error de hecho y derecho, ni se vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa.

AAP-S1-0079-2019;
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PRECEDENTE 2

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

En la tramitación de un recurso de casación, resulta incensurable la valoración probatoria realizada por los jueces, salvo que se hubieran apartado de los márgenes de razonabilidad, salvo también en los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho, mediante prueba idónea. 

ANA-S1-0005-2011; ANA-S1-0014-2011; ANA-S1-0023-2011; ANA-S1-0035-2011; ANA-S1-0039-2012; ANA-S1-0050-2012; ANA-S2-0058-2012; ANA-S1-0004-2013; ANA-S1-0010-2013; ANA-S2-0017-2013; ANA-S1-0025-2013; ANA-S2-0035-2013; ANA-S2-0044-2013; ANA-S1-0074-2013; ANA-S2-0026-2015; ANA-S1-0052-2015; ANA-S1-0015-2016; ANA-S2-0013-2016; ANA-S2-0036-2016; ANA-S2-0057-2016; AAP-S1-0079-2019; AAP-S1-0084-2022; AAP-S1-0096-2022;
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PRECEDENTE 3

POR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

El recurso de casación no es una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, vulnerando derechos y garantías constitucionales. 

AAP-S1-0073-2019;
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PRECEDENTE 4

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales. 

AAP-S1-0021-2019;
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PRECEDENTE 5

POR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

En cuanto a la valoración errónea de la prueba, se debe considerar el error de derecho o error de hecho en su apreciación; en el último caso (error de hecho) para probarlo en su valoración resulta imprescindible la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juez de la causa, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable en casación. 

AAP-S1-0017-2019;
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PRECEDENTE 6

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

Cuando el Juez de instancia al valorar la prueba de cargo (Título Ejecutorial) reconoce la titularidad de dominio, le otorga el valor legal correspondiente, no falla contra las reglas de criterio legal; en tal caso la valoración realizada por el juzgador resulta incensurable en casación. 

AAP-S1-0035-2018;
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PRECEDENTE 7

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La valoración de la prueba es incensurable en casación, decisión que es asumida por el Juez de instancia, conforme la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba. 

AAP-S2-0024-2019;
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PRECEDENTE 8

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE   

Se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación.

ANA-S2-0077-2017;
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PRECEDENTE 9

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

En casación, la valoración de la prueba por el juez de instancia resulta incensurable, por ser facultad exclusiva de la autoridad e instancia, salvo que en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.

ANA-S2-0073-2017;
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PRECEDENTE 10

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación

ANA-S2-0063-2014; ANA-S2-0071-2015; ANA-S1-0007-2016; ANA-S2-0080-2016; ANA-S2-0072-2017; AAP-S1-0036-2021; AAP-S1-0039-2022; AAP-S1-0101-2022;
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PRECEDENTE 11

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

El art. 271 de la Ley Nº 439, respecto a la falta de valoración de la prueba, es claro al determinar que procederá este recurso cuando en la apreciación de prueba se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. 

ANA-S2-0071-2017;
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PRECEDENTE 12

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

La revalorización de los medios de prueba se hace incensurable en casación, más aun si en el reclamo expuesto no se establece que reglas de apreciación de la prueba se hubiere infringido o porqué cierto medio de prueba debería merecer determinado valor. 

ANA-S2-0067-2017;
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PRECEDENTE 13

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

El juez al momento de apreciar la prueba tiene que tomar en cuenta las connotaciones de la tierra como ser económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de diversidad cultural, es decir la apreciación de la prueba en la materia es integral con la facultad de ser incensurable en casación. 

ANA-S2-0063-2017;
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PRECEDENTE 14

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal.

ANA-S2-0060-2017;
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PRECEDENTE 15

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

Conforme previene el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia, apreciación incensurable en casación, pudiendo ser revisada sólo cuando el inferior hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, conforme a la previsión contenida en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ. error que deberá evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. 

ANA-S2-0023-2011; ANA-S2-0071-2013; ANA-S2-0056-2015; ANA-S2-0060-2015; ANA-S2-0060-2015;
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PRECEDENTE 16

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces al emitir resolución; no siendo una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta insensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal.

ANA-S2-0053-2017;
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PRECEDENTE 17

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

En cuanto a la apreciación de la prueba esta es una facultad potestativa del juzgador con la capacidad de ser incensurable en casación, salvo que se demuestre la manifiesta equivocación del juzgados mediante prueba idónea. 

ANA-S2-0037-2014; ANA-S2-0048-2017;
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PRECEDENTE 18

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE   

La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional de instancia, facultad que es incensurable en casación norma concordante con el art. 1286 del Código Civil, con excepción de los casos en los cuales se demuestre error de derecho o de hecho mediante prueba idónea.

ANA-S2-0043-2017; AAP-S2-0118-2022;
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PRECEDENTE 19

CASACIÓN 

La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración de la ley en que hubieran incurrido los jueces inferiores al emitir resolución; no es una instancia susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni de una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces ordinarios resulta insensurable en casación. 

ANA-S2-0036-2017;
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PRECEDENTE 20

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La valoración de la prueba es una facultad potestativa del juez de instancia con la facultad de ser incensurable en casación. 

ANA-S2-0034-2017;
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PRECEDENTE 21

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La valoración de la prueba es una facultad potestativa del juez de instancia con la facultad de ser incensurable en casación.

ANA-S2-0034-2017;
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PRECEDENTE 22

ERROR DE HECHO O DE DERECHO

En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho.

ANA-S2-0034-2017;
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PRECEDENTE 23

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE  

La valoración de la prueba concierne a la autoridad jurisdiccional y resulta incensurable en casación, la autoridad jurisdiccional está obligada a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.

ANA-S2-0018-2017;
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PRECEDENTE 24

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE

En los Recursos de Casación, solo se examina si en la sentencia cursa lo acusado por la parte recurrente en el medio de impugnación, pues no se puede hacer un reexamen de la pruebas porque importaría la averiguación de los hechos, cuando ellos ya han sido motivo de examen por la juez de 1° instancia, en observancia a lo previsto en el art. 441 del Cód. Pdto. Civ. 

ANA-S2-0002-2016;
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PRECEDENTE 25

POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia, que dicha facultad es soberana e incensurable en casación. 

ANA-S1-0081-2017;
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PRECEDENTE 26

POR VALORACIÓN INCENSURABLE DE LA PRUEBA 

Si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, como la que se observa y pide en el recurso de casación en el fondo, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que dicha apreciación y valoración que realizan los jueces de grado, se realizan dentro de las reglas de la sana crítica, la misma que es incensurable en casación. 

ANA-S1-0051-2017;
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PRECEDENTE 27

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INCENSURABLE)

Con enfoque intercultural

Un documento emitido por las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, por la igualdad jerárquica de las jurisdicciones consagrada en la CPE, tiene la misma validez que los documentos emitidos o procesados en el sistema ordinario; el juzgador agroambiental que considera la prueba documental emitida por autoridades naturales, la valora con enfoque intercultural.

AAP-S2-0035-2021;
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PRECEDENTE 28

INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INCENSURABLE)

La prueba corresponde a las partes, es decir los medios de convicción deben ser aportados y producidos por la parte recurrente, cuyo trabajo no puede ser suplido por el juzgador; por ello, la sola relación y cita de normativa no es sustento para que el tribunal de casación reexamine las pruebas. (ANA-S2-0020-2016)

ANA-S2-0020-2016;
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PRECEDENTE 29

VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INCENSURABLE)

Para acreditar la vulneración del debido proceso, el recurrente debe probar que el juzgador en la apreciación de las pruebas, incurrió en error de hecho o de derecho de manera fehaciente mediante documentos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta.

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