INFUNDADO / POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA (INCENSURABLE)
La prueba corresponde a las partes, es decir los medios de convicción deben ser aportados y producidos por la parte recurrente, cuyo trabajo no puede ser suplido por el juzgador; por ello, la sola relación y cita de normativa no es sustento para que el tribunal de casación reexamine las pruebas. (ANA-S2-0020-2016)
"Por otro lado, la carga de la prueba corresponde a las partes, en este caso los medios de convicción debieron ser aportados y producidos por la recurrente conforme establece el art. 375 del Cód. Pdto. Civ., cuyo trabajo no puede ser suplido por el juzgador; por ello, la sola relación y cita de normativa no es sustento para que el tribunal de casación reexamine las pruebas, lo cual se reitera que es actividad propia de los jueces de instancia. En ese sentido se establece que el juez no incurrió en error en cuanto a la valoración del informe pericial y declaraciones testificales, correspondiendo entonces fallar en ese sentido."