POR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
En cuanto a la valoración errónea de la prueba, se debe considerar el error de derecho o error de hecho en su apreciación; en el último caso (error de hecho) para probarlo en su valoración resulta imprescindible la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juez de la causa, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable en casación.
"En cuanto a que el Juez habría decidido la causa sobre la base de la prueba presentada de mala fe por la parte demandante, la que le hizo incurrir en error de hecho y derecho , y que ellos estarían entre 6 a 14 años atrás ocupando esas tierras, de manera previa, corresponde citar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, que con relación al error de hecho y de derecho, en el Auto Supremo N° 321/2016 de 12 de abril 2016, citando el Auto Supremo Nº 1115/2015 estableció: "'Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos:...3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador , habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales...'. La segunda parte del parágrafo I del art. 271 de la ley 439, al hacer referencia a las causales de procedencia del recurso de casación establece que: '...Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial'". (Negrilla añadida)."
"(...) En el caso de autos, de los argumentos del recurso planteado, al margen de no precisarse qué prueba podría ser la acreditada de mala fe, debe considerarse que la sentencia recurrida está basada en la prueba objetivamente obtenida a través de inspecciones y principalmente de los títulos de propiedad acreditados por la parte actora; por otro lado, la sentencia recurrida, ha precisado, citando la SCP 0398/2017 S1, que solamente la posesión iniciada de manera previa a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, junto al desarrollo de actividades lícitas y no perjudiciales a la colectividad, permiten el reconocimiento del derecho de propiedad agraria, lo que sin duda guarda relación a lo alegado, pues si bien se afirma haber estado en posesión 6 a 14 años, la ley establece reglas claras bajo las cuales la posesión puede ser reconocida como derecho por el Estado, lo que no fue probado por la parte recurrente durante el proceso. Sobre el mismo particular, corresponde precisar que la valoración errónea de la prueba, se debe considerar el error de derecho o error de hecho en su apreciación y para probarlo en su valoración resulta imprescindible la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juez de la causa, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable y en el presente caso, la prueba que comienza con el derecho propietario demostrado por la parte actora, es inobjetable, así todo en cuanto a lo sustentado respecto a la desposesión e ilegalidad de la posesión de los demandados, lo que sin duda deja sin fundamento lo acusado al no haberse establecido por parte del recurrente los presupuestos que hacen al error de hecho y de derecho referidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, detallados en el acápite precedente, máxime cuando se hace alusión a prueba de mala fe, empero no se precisa cual, así como no se precisa cual el error de hecho y el error de derecho, no pudiendo, en este sentido, considerarse lo acusado como argumento válido de casación de la sentencia recurrida. "