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POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE 

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales. 


AAP-S1-0021-2019

"RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

"(...) 2.- En relación a la errónea valoración de la prueba, corresponde recordar que la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurre en el presente caso, debido a que el Juez de la causa consideró en lo pertinente la evaluación de los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato, por lo que la prueba testifical, pericial y la Inspección Judicial, permitieron establecer que la sentencia recurrida se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, no existiendo vinculación a derecho de los aspectos denunciados, por lo que no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, en consecuencia, no resulta evidente que el Juez de instancia incurrió en la causal de casación que se alega."