ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD
Cuando el propietario enajena la totalidad o parte de su propiedad agraria, que cumple la FES, no se vulnera la ley.
INTERDICTO DE RETENCIÓN DE POSESIÓN
Cuando se demanda un Interdicto de Retener la Posesión, sin cumplir los presupuestos para su procedente, o cuando los "actos perturbatorios" datan de más de un año atrás a la presentación de la demanda y no se cumple con los requisitos de "posesión violenta o clandestina"; el juzgador al declarar improbada la demanda aplica correctamente la normativa agraria.
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
Cuando un predio se encuentra en área urbana y su actividad principal es el comercio informal, no existiendo actividad agrícola, forestal, pecuaria y mucho menos ganadera, el juzgador no aplica indebidamente la Ley, al aceptar la excepción de incompetencia.
POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Cuando el Juez de Instancia ha apreciado la posesión de un bien por una Comunidad, como el justo título y el cumplimiento de la Función Social, no hay vulneración de norma, ni por eso se incurre en error de hecho o derecho, apreciándose la prueba en forma integral.
AVASALLAMIENTO
El avasallamiento no necesariamente implica la existencia de violencia, sino que puede producirse de forma pacífica y puede ser contínuo en el tiempo, circunstancia de continuidad apreciada por el juzgador aplicando la Ley (477), en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.
AVASALLAMIENTO
El avasallamiento no necesariamente implica la existencia de violencia, sino que puede producirse de forma pacífica y puede ser contínuo en el tiempo, circunstancia de continuidad apreciada por el juzgador aplicando la Ley (477), en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.
RESARCIMIENTO EXTRACONTRACTUAL
En una demanda de Pago de Daños y Perjuicios, para establecer el resarcimiento extracontractual, en virtud al art. 984 del Cód. Civ., corresponde al juzgador analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no solo hechos.
POR NO EXISITIR INFRACIÓN A LA NORMA
Cuando el juzgador utiliza y analiza los medios probatorios expuestos en el proceso, puede arribar a la conclusión de la preexistencia de una servidumbre, cuando no se ha probado su inexistencia, sin evidenciarse vicio de nulidad alguno, por tanto sin infringirse el art. 213.3 de la Ley 439, relativo a la evaluación de la prueba en sentencia.
MEDIOS TECNOLÓGICOS
En las audiencias agroambientales, es pertinente la utilización de los medios tecnológicos; en una acta de audiencia, si bien no se efectúa una especificación detallada de todos los actos desarrollados, los mismos se encuentran en las grabaciones, por lo que no hay lugar a la nulidad de la falta de transcripción de las actas, al no afectarse derechos y garantías constitucionales.
POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
La ausencia de la recurrente en el relevamiento de datos técnicos no constituye un fundamento válido que amerite una nulidad de obrados, máxime, cuando la norma procesal invocada, no prevé notificación ni audiencia, conforme lo señala el art. 436-II del Cód. Pdto. Civ.
ANA-S1-0025-2016;INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Desalojo por Avasallamiento
El avance de la audiencia oral agraria puede desarrollarse aún sin la participación (por inasistencia) de una de las partes, conforme lo regulado por los arts. 82, 83 y 84 de la L. N° 1715, no existiendo imperativo legal (principio de legalidad) que obligue al juez suspender la audiencia por falta de asesoramiento legal de una de las partes.
ANA-S1-0027-2015; ANA-S2-0047-2016; AAP-S1-0082-2021;POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
La falta de notificación de otras personas que también serían afectadas por la obstrucción del paso servidumbral, no puede válidamente ser alegado como argumento de nulidad, toda vez que en aplicación del principio de protección de la nulidad procesal sólo pueden reclamarse extremos que afectan directamente al interesado.
ANA-S1-0028-2016;POR NO EXISTIR INFRACCIÓN EN LA NORMA
Al momento de plantear el recurso de casación en la forma se tiene que tener en cuenta los efectos anulatorios que este contrae, debiendo aclarar y precisar cuál es la norma vulnerada, además, en qué forma se vulneró la norma del derecho adjetivo que amerita la nulidad solicitada, cumplidos estos aspectos, el mismo modo, se deberá tomar en cuenta el art. 17-II y III de la L. N° 025.
CASACIÓN
El recurso de casación en el fondo se encuentra establecido para realizar un análisis de legalidad sobre las normas que el recurrente consideran vulneradas que hacen al fondo de la resolución de la causa, esta vulneración de normas sustantivas dan lugar como efecto a la casación donde el tribunal fungiendo como juzgador de instancia dicta una sentencia al encontrar las vulneraciones acusadas como fundadas.
INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Cumplimiento de contrato
Es inatendible el reclamo por presunta por vulneración de normas, si de una revisión de la parte dispositiva de la sentencia, se evidencia que lo dispuesto por la juez de instancia, desde ningún punto de vista se aparta de las normas impugnadas.
ANA-S2-0037-2015;INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Nulidad de documento
Cuando el juez de instancia realiza el análisis pertinente de la norma aplicable al caso, y efectúa una interpretación gramatical y teleológica de la norma, asumiendo la decisión que corresponde (ANA-S2-0040-2015)
ANA-S2-0040-2015; ANA-S1-0041-2016; AAP-S1-0043-2022;POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA
Auto de fijación del objeto de prueba
En aquellos casos en los que el juzgador ha fijado el objeto de la prueba acorde a la acción incoada y a los hechos fácticos que expusieron las partes en sus petitorios, no ha realizado una aplicación indebida del art. 83-5) de la Ley N° 1715, ni se ha fijado de manera confusa e incompleta, menos se ha incurrido en omisión y error normativo, siendo por ello infundado el recurso.
AAP-S2-0077-2021;POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Rendición de cuentas
Cuando el proceso de Rendición de Cuentas ha sido sometido a disposiciones jurídicas, referidas a los procedimientos que establece las Leyes Nos. 1715 y 3545, como el Decreto Supremo Reglamentario N° 29215, no se infringe esas disposiciones cuando han sido aplicadas en el procedimiento; por tanto, no se ha violentado el debido proceso.
AAP-S2-0107-2021;INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA
Ley del Notariado
Cuando los documentos cuya nulidad se demanda (de 2011 y 2013), han sido suscritos en forma posterior a la promulgación de la Ley del Notariado (de 2014), la Ley es inaplicable al caso, pues no tiene efecto retroactivo conforme lo establece el art. 123 de la C.P.E.
ANA-S1-0049-2016;INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA
Lucro cesante, daños y perjuicios
En sentencia el juzgador se limita a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, en relación a los términos de la demanda de existencia o no de lucro cesante, no así la validez de un contrato no demandado; por lo mismo no existe violación y/o interpretación errónea de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 (contratos), por no corresponder integrarla a la decisión.
ANA-S2-0026-2016;Constitución de Servidumbre Forzosa de Paso
La solicitud de revocación de sentencia por estar pendiente una reunción de conciliación no es motivo de nulidad, habiéndose verificado el Juez que se cumplió con la tentativa de conciliación.
AAP-S2-0093-2021;POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Carece de relevancia y objeto de pronunciamiento la observación de la apertura de nuevo plazo probatorio para solicitar prueba pericial, siendo esta una facultad legal de la autoridad judicial, más aún si esta actuación no fue oportunamente observada (ANA-S2-0024-2015)
ANA-S2-0024-2015;POR NO EXISTIR INFRACCIÓN DE SUMA GRAVEDAD A LA NORMA
Una resolución resultará afectada en el fondo debido a una infracción o una rebelión de la ley en forma general, cuando ésta adolezca de omisiones y desaciertos de suma gravedad contra los intereses de alguna de las partes, haciendo que se la descarte como decisión judicial y realmente se la tenga como injusta y arbitraria.
POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Contrato
El juzgador dio cabal interpretación normativa, al entender que los contratos constituyen fuente de obligaciones, por consiguiente los mismos sólo obligan a sus suscribientes o firmantes (ANA-S1-0036-2013)
ANA-S1-0036-2013;POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA
Existe congruencia
No se vulnera el principio de congruencia, en los alcances del art. 254 numeral 4 del Cód. Pdto. Civ., cuando se evidencia la existencia de relación entre lo demandado, lo discutido en el curso del proceso y lo resuelto en la sentencia, siendo por ello infundado el recurso de casación en la forma ( ANA-S2-0064-2013)
ANA-S2-0064-2013;