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POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA

Existe congruencia

No se vulnera el principio de congruencia, en los alcances del art. 254 numeral 4 del Cód. Pdto. Civ., cuando se evidencia la existencia de relación entre lo demandado, lo discutido en el curso del proceso y lo resuelto en la sentencia, siendo por ello infundado el recurso de casación en la forma ( ANA-S2-0064-2013)

 


ANA-S2-0064-2013

“(…)En éste contexto, si bien los recurrentes acusan la existencia de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia impugnada, lo hacen bajo argumentos que no encajan a la causal invocada, concluyéndose que el juez a quo a tiempo de emitir sentencia se sujeto a los puntos demandados, conforme a lo discutido por las partes, no concediendo más de lo pedido ni omitiendo emitir pronunciamiento respecto a uno o más puntos discutidos en el curso del proceso y/o resolviendo aspectos no sometidos a juicio del juzgador, por lo que no es evidente haberse vulnerado el principio de congruencia en los alcances del art. 254 numeral 4 del Cód. Pdto. Civ., por evidenciarse la existencia de relación entre lo demandado, lo discutido en el curso del proceso y lo resuelto en la sentencia, más cuando los recurrentes no precisan de que forma el juez se apartó, a tiempo de emitir sentencia, de los puntos demandados, correspondiendo aplicar lo normado por los arts. 271- 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ. aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.”