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POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA

Contrato

El juzgador dio cabal interpretación normativa, al entender que los contratos constituyen fuente de obligaciones, por consiguiente los mismos sólo obligan a sus suscribientes o firmantes (ANA-S1-0036-2013)


ANA-S1-0036-2013

“(…)Que, aún cuando la exclusión de los codemandados José David Orellana Caucota y Haidée Camacho de Orellana no fue decidida en la sentencia ahora recurrida, sino al momento de resolverse un incidente; cabe precisar al respecto que los contratos constituyen fuente de obligaciones, por consiguiente los mismos sólo obligan a sus suscribientes o firmantes, no evidenciándose en autos ninguna documental que demuestre la existencia de una relación contractual entre María Silder Ordoñez de Cáceres y José David Orellana Caucota y Haidée de Orellana y por consiguiente ninguna obligación de "vendedor", de éstos últimos respecto a la primera; por lo que se evidencia que el Juez de la causa dio cabal interpretación a los arts. 523, 519 y 614 del Cód. Civ.”