POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Carece de relevancia y objeto de pronunciamiento la observación de la apertura de nuevo plazo probatorio para solicitar prueba pericial, siendo esta una facultad legal de la autoridad judicial, más aún si esta actuación no fue oportunamente observada (ANA-S2-0024-2015)
"Que de lo precedentemente expuesto, se concluye que lo acusado por los recurrentes, carece de relevancia o objeto de pronunciarse por la nulidad toda vez que el juez no vulnero norma alguna al haber abrir un nuevo plazo probatorio y solicitar la prueba pericial, toda vez que ante el primer elemento es decir respecto del nuevo plazo probatorio, no existe norma expresa que sancione con la nulidad lo realizado por el juez, asimismo se evidencia la participación activa de los recurrentes, convalidando lo determinado por el juez no siendo atendible en esta instancia la irregularidad reclamada, que al no haber sido observado en su momento se aplico el principio de preclusión toda vez que no fueron impugnados en el momento procesal oportuno, con relación a la solicitud de prueba pericial esta tampoco es considerado como causal de nulidad, en el entendido que al haberse convalidado el nuevo plazo probatorio y participado en el cómo se tiene expuesto líneas arriba, el juez de instancia en uso de sus facultadas insertas en el art. 378 del Cód. Pdto. Civ. solicito la prueba pericial hasta antes de dictar la sentencia ahora recurrida, en consecuencia, se evidencia que de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos se desarrollaron sin vicios de nulidad debiendo resolverse en ese sentido."