Constitución de Servidumbre Forzosa de Paso
La solicitud de revocación de sentencia por estar pendiente una reunción de conciliación no es motivo de nulidad, habiéndose verificado el Juez que se cumplió con la tentativa de conciliación.
"(...) de la revisión del acta de la audiencia principal que cursa de fs. 176 a 179 de obrados, se tiene que en conformidad a lo establecido por el art. 83 de la Ley N° 1715, se cumplió con el desarrollo de las actividades establecidas en dicha norma; toda vez que en el punto cuarto relativo a la tentativa de conciliación el Juez de la causa, haciendo uso del instituto de la conciliación y luego de la exhortación y reflexiones expuestas por el juzgador respecto a la conciliación como instrumento de solución alternativa del conflicto, bajo el principio de cultura de paz que permite el vivir bien, con la intervención de las partes, propuestas y contrapropuestas, intento esta vía de solución al conflicto no siendo posible llegar a un acuerdo conciliatorio; por lo que la solicitud de revocación de la sentencia por estar supuestamente pendiente de una reunión de conciliación, no es motivo de nulidad del presente proceso ya que en la audiencia principal se promovió e intentó la conciliación, misma que no fue posible por la falta de predisposición de las partes, habiéndose cumplido a cabalidad la actividad procesal establecida en el art. 83-4) (...)"