INFUNDADO / POR NO EXISTIR INFRACCION A LA NORMA, NI APLICACIÓN INDEBIDA
Lucro cesante, daños y perjuicios
En sentencia el juzgador se limita a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, en relación a los términos de la demanda de existencia o no de lucro cesante, no así la validez de un contrato no demandado; por lo mismo no existe violación y/o interpretación errónea de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 (contratos), por no corresponder integrarla a la decisión.
"2. Respecto a la validez del contrato de trabajo agrícola de fs. 4 ; la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 identifica los elementos de validez de los contratos de arrendamiento y/o aparcería, sin embargo de ello, es preciso resaltar que durante la sustanciación del proceso, conforme a los términos de la demanda, se discutió la existencia o no de lucro cesante y no la validez del contrato de fs. 4 de obrados razón por la que, la autoridad jurisdiccional, conforme al contenido de su sentencia, se limitó a valorar los hechos discutidos y las pruebas aportadas al proceso, todo en relación a los términos de la demanda, no existiendo por lo mismo violación y/o interpretación errónea de los términos de la Disposición Vigésima Primera del D. S. N° 29215 en razón a que, la sentencia recurrida, no efectúa la valoración de ésta norma legal en razón a que, precisamente, no correspondió integrarla a la decisión ahora cuestionada.!